Gestión fiscal y administración del negocio

La vuelta al cole del autónomo: tareas necesarias para terminar bien el año

Septiembre ha llegado y eso significa una cosa: el cierre del año está cada vez más cerca. Durante los próximos cuatro meses, los autónomos tienen que poner al día sus papeles y tramitar sus últimas obligaciones fiscales. En esta guía encontrarás ayuda para afrontarlos.

 

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La vuelta al cole del autónomo: tareas necesarias para terminar bien el año

Septiembre es un mes importante para los autónomos. No sólo por la vuelta a la normalidad tras el parón del verano. Acaba de empezar el último cuatrimestre y el cierre del año está cada vez más cerca. Organizar y gestionar bien los próximos cuatro meses será decisivo para terminar bien el 2019.

Según los expertos, es importante aprovechar estos meses venideros para poner en orden la actividad, tanto a nivel de gestión interna, como a nivel fiscal. Recopilar papeles, organizar facturas o realizar las últimas previsiones y trámites serán algunos de los procesos que los trabajadores autónomos deberán hacer. Desde el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, Julio Gómez explicó una serie de trámites y aspectos fundamentales que el autónomo debería hacer antes de que cierre el año.

- Valoración de cómo se cerrará el año. Es “importante” empezar a planificar y prever cómo se va a acabar el año. Gómez aconsejó para ello hacer una cuenta de pérdidas y ganancias para tener una estimación sobre el cierre contable del ejercicio. En ella hay que incluir los posibles ingresos y gastos, aplicando también las amortizaciones de los activos. “En función del resultado, se podrá ver en qué rango de la cuota de IRPF se está moviendo el autónomo para luego saber lo que se va a tener que pagar en RENTA”.

- Comprar material antes de final del año. Gómez recomendó a aquellos autónomos que crean que van a cerrar el año con unos ingresos altos “que anticipen la compra de nuevos materiales o activos antes de finalizar el 2019 para, así, poder deducir ese gasto del ejercicio”. Puso el siguiente ejemplo: En una tienda, si antes de finalizar el año se hace la compra de artículos nuevos, esto supone un gasto deducible en la declaración de la renta de ese año. Sin embargo, si se compra en 2020, se va a tener que esperar hasta el año siguiente -casi dos años- para poder deducirlo-. “Además, como se prevén unos ingresos altos, con este gasto se podrá reducir la factura fiscal” afirmó.

La compra de materiales es también una forma de anticiparse al curso del año siguiente ya que, “el autónomo ya está preparado para el nuevo ejercicio y, en caso de que se produzca una subida de precios por IPC o por los proveedores, él ya tiene cubierto una primera parte del año. No es lo mismo comprar en diciembre que hacerlo en enero” comentó el experto.

- Hacer frente a los clientes morosos: En este último cuatrimestre, "antes del cierre del año, hay que activar toda la maquinaria para reclamar los pagos a los clientes morosos y, así poder cerrar el año de ventas correctamente con todo lo que has cobrado" señaló. Esta gestión activa de reclamación de las deudas de los clientes morosos se puede hacer con el envío de un burofax, por ejemplo. “Cuando hayan pasado seis meses desde que el autónomo haya facturado, y siempre y cuando haya iniciado una solicitud judicial o un requerimiento notarial (burofax), el autónomo podrá reclamarle a Hacienda la devolución de ese IVA ya ha pagado”. Julio Gómez explicó que no es normal que los autónomos pongan en marcha este tipo de trámites ya que es demasiada burocracia, un proceso complejo que, a muchos “no les compensa”.

- Deducirse la cuota de autónomo o el seguro médico. “Muchos trabajadores por cuenta propia no saben que se pueden deducir la cuota de autónomo o el seguro médico” dijo Gómez. Es en el último cuatrimestre, al buscar más rentabilidad, cuando se enteran de que existe esta posibilidad. “La deducción de la cuota se tiene que hacer todos los trimestres cuando hagan sus declaraciones, sino lo han hecho en todo el año, que aprovechen por lo menos a hacerlo en el último trimestre”.

- Cuidado con las retenciones. Por ley, los autónomos que estén dados de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económica) dentro de alguna de las actividades empresariales tienen que practicar una retención en el IRPF. “Muchos autónomos no se acuerdan de que se termina el año y que, en vez de hacer la retención al 7%, tienen que hacerla al 15. Deben recordar que sólo durante los tres primeros años las retenciones son reducidas" apuntó el CEO de Colegio de Gestores.

Por último, Gómez ofreció una serie de consejos  dirigidos a aquellos autónomos a los que su negocio no les esté yendo todo lo bien que les gustaría, para que remonten en estos cuatro últimos meses.

  • No endeudarse. Uno de los principales consejos que dio fue “no endeudarse para pagar gastos corrientes porque, al final la deuda por ese préstamo se acaba convirtiendo en un pago más importante que la que se quería solventar”. Recomendó, además, solo pedir financiación  con los gastos que sean previsibles a largo plazo.
  • Reducir los gastos fijos al máximo: Aquí puso como ejemplo, tratar de negociar con el casero para reducir el gasto del alquiler o, también, acudir a coworkings donde se reparten los costes de luz, agua o Internet.
  • Darse a conocer: intentar explotar el negocio por otras vías, principalmente la digital, para anunciar y exponer los servicios.

Aspectos pendientes a nivel fiscal

Por último, en estos últimos cuatro meses, los autónomos tienen que seguir cumpliendo con una serie de obligaciones a nivel fiscal. Según marca el calendario, faltan:

  • El mes de octubre: después de las vacaciones, el tercer trimestre del año llega a su fin y habrá que presentar los modelos 111, 115, 130, 131, 303 y 179. Así como el modelo 202 para los que están obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y han elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio.
  • El mes de diciembre: para los autónomos persona física el último mes del año es de relativo relax. No así para los societarios que hayan optado por fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades cuyo año fiscal no terminará hasta la presentación del modelo 202.

Por último, y no menos importante, del 1 de octubre al 30 de diciembre se podrá modificar la base de cotización por última vez en 2019. La que elijan será por la que coticen a partir del 1 de enero 2020.