Los autónomos pueden reclamar si Hacienda usa su devolución de la RENTA para cobrarse otras deudas
Como cada año, la Agencia Tributaria sigue descontando de las devoluciones de la RENTA que quedan por abonar a los autónomos todas las deudas por impuestos, sanciones u otros pagos de casi cualquier administración del Estado que tuvieran pendientes. Hacienda utiliza este método para cobrarse los adeudos de los contribuyentes que tienen con cualquier ministerio. De hecho, esta compensación se hace a lo largo de toda la campaña y también una vez terminada.
A día de hoy, recién comenzado el mes de septiembre, se estima que todavía quedarían miles de devoluciones solicitadas por autónomos y sin abonar. De todos estos pagos pendientes a los contribuyentes, es probable que muchos se realicen pero por menor cuantía de la que se había solicitado.
Uno de los motivos más frecuentes por los que Hacienda tarda en pagar la devolución del IRPF de los autónomos es que estén inmersos en una comprobación o que la Agencia Tributaria indague en los gastos y en los ingresos que declararon para ver si realmente se corresponden con la realidad. El segundo caso por el que se podría demorar el recobro de los impuestos a favor del contribuyente, que es la compensación de oficio regulada en los artículos 53 y 58 del Reglamento General de Recaudación.
Si bien es cierto que esta "compensación de oficio" para cobrar las deudas pendientes del autónomo -ya sea con Hacienda o con casi cualquier otra Administración- está recogida por ley y es un derecho de la Administración, hay algunos casos en los que se podría recurrir. Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria, los autónomos tienen dos vías distintas para interponer un recurso y paralizar -si es posible- la compensación para que se les abone toda la devolución, independientemente de sus deudas.
¿En qué supuestos pueden recurrir los autónomos la compensación para recibir toda su devolución?
El mecanismo de compensación, que sirve para que la Agencia Tributaria se cobre sanciones fiscales, impuestos y hasta multas de tráfico descontando el dinero de la devolución de la RENTA, se suele hacer desde el primer momento que empiezan las declaraciones a devolver. "El grueso de devoluciones se ha realizado ya. Pero, si se revisa más una devolución y te devuelven más adelante, pasaría igualmente por ese filtro de compensación de deudas", explicaron en su momento fuentes de la Administración.
En caso de que se realice la compensación de oficio, el autónomo tendría derecho a interponer un recurso para paralizar el procedimiento y poder así cobrar toda la devolución de la RENTA. Sin embargo, este procedimiento sólo se podría llevar a cabo en algunos casos, según advirtieron las mismas fuentes.
Los supuestos por los que se podría recurrir esta compensación de oficio, según la Agencia Tributaria, serían
- Que la deuda esté suspendida y para cuando se hace la compensación la Agencia no tenga información de que está suspendida previamente. "Imaginemos que el contribuyente acaba de registrar en una oficina un escrito documentando que ha recurrido y con copia del aval para lograr la suspensión, y que ese escrito se está analizando y justo en ese momento se activa la compensación porque aparece un crédito a favor del contribuyente, una devolución de un impuesto, básicamente", apuntaron desde la AEAT.
- Un embargo que se hace efectivo justo antes de activarse una compensación, pero que la Agencia no conoce todavía en ese momento. Por ejemplo, "que el tercero que hace la traba nos lo comunica ya después de haber hecho la compensación. Si ya hemos cobrado por la vía del embargo toda la deuda, la compensación no corresponde y se estimaría el recurso", añadieron desde la AEAT.
Cómo pueden los autónomos recurrir una compensación de Hacienda
Aunque lo habitual cuando Hacienda usa este mecanismo es que lo haga para cubrir una deuda que existe y cuya cantidad ya conoce la Agencia, las compensaciones de oficio no son siempre correctas. Puede darse el caso que la activación del mecanismo por parte de Hacienda no se corresponda con la deuda que el autónomo mantiene con el Fisco.
En estos casos, los autónomos tienen la posibilidad de recurrir el acuerdo de compensación en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación. Para ello, pueden recurrir a dos vías, que repasaron desde la Agencia Tributaria:
- Mediante un recurso de reposición ante el órgano que dictó este acuerdo, con un escrito que expresará las razones por las que no se está conforme con el acuerdo, y la mención de no haber presentado reclamación económico-administrativa. Deberá contener, además, el nombre, razón social y NIF; la identificación del acuerdo que se recurre; el lugar, la fecha y la firma del autónomo.
- Mediante reclamación económico-administrativa, presentando un escrito dirigido al órgano que dictó este acuerdo, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. “Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT”, explicaron.