La Agencia Tributaria explica cómo solicitarlo a través de un formulario

Los autónomos pueden recuperar los impuestos que pagaron si les reclaman devolver las ayudas COVID

La Agencia Tributaria confirmó a este diario que los autónomos a los que se les está reclamando las ayudas que cobraron durante la pandemia pueden recuperar los impuestos que pagaron por ellas a través de la "solicitud de rectificación de autoliquidaciones". 
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Los autónomos pueden recuperar los impuestos que pagaron si les reclaman devolver las ayudas COVID
Los autónomos pueden recuperar los impuestos que pagaron si les reclaman devolver las ayudas COVID

Los autónomos que hayan recibido una carta reclamándoles el reintegro de las prestaciones por cese de actividad extraordinario que cobraron durante la pandemia ya pueden recuperar los impuestos que pagaron en las declaraciones de la RENTA a presentar entre 2021 y 2023. Para ello, deberán adjuntar y enviar a Hacienda la reclamación que les está haciendo su mutua a petición de la Seguridad Social, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.

Distintas fuentes consultadas por este diario, desde despachos hasta asociaciones representativas de los autónomos, confirmaron que en los últimos días han llegado decenas de consultas a sus oficinas por parte de trabajadores por cuenta propia a los que se les está reclamando el reintegro del cese de actividad extraordinario que cobraron durante la pandemia, y ahora quieren saber si tienen derecho del mismo modo a recuperar los impuestos que pagaron en la declaración de la RENTA correspondiente por estas prestaciones.

Como ya avanzó este diario, las mutuas, que son las encargadas de tramitar, pagar y exigir la justificación de estas ayudas a petición de los Órganos de Fiscalización, comenzaron a principios de 2023 un proceso de revisión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los autónomos, cuya gestión les fue encomendada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En ese momento, se calculaba que iban a ser más de 230.000 autónomos los que recibirían una carta solicitándoles acreditar su derecho a la prestación por cese de actividad. Y de entre todo ellos, ya hay algunos a los que se les está pidiendo reintegrar una o varias ayudas percibidas entre marzo de 2020 y febrero de 2022, casi siempre por no cumplir los requisitos de facturación y rendimientos netos mínimos que se exigían en ese momento.

Y a pesar de que algunos medios han publicado que el plazo para reclamar los impuestos de estas ayudas termina en julio de 2025 y debe hacerse a través de una declaración complementaria, en realidad el trámite debe realizar a través de un documento de solicitud de rectificación de autoliquidación -que es un mecanismo distinto- y la fecha límite podría oscilar entre julio de 2025 y julio de 2027, dependiendo del momento en el que se declaró la prestación. 

Los autónomos deben solicitar una rectificación de la RENTA a Hacienda para recuperar los impuestos de las ayudas

Ahora mismo, los autónomos podrían estar recibiendo reclamaciones de hasta siete prestaciones por cese de actividad distintas que se pusieron en marcha durante la pandemia. Éstas iban desde el primer cese de actividad extraordinario regulado en marzo de 2020 a través del Real Decreto 8/2020 hasta la última extensión que se puso en marcha a través del Real Decreto 2/2022 en febrero de 2022. 

Son algo más de dos años de prestaciones que se habrán podido tributar en tres ejercicios distintos: o bien en la RENTA 2020, que se presentó entre abril y julio de 2021, o bien en la RENTA 2021, que se presento entre abril y julio de 2022, o bien en la RENTA de 2022, que se presentó entre abril y julio de 2023. Por lo tanto, el plazo de recuperación de los impuestos se extendería hasta julio de 2025, julio de 2026 o julio de 2027, dependiendo de la declaración donde se tributaran las prestaciones.

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, "con ese documento con el que se está pidiendo el reintegro de la ayuda, el autónomo ya podría solicitar la recuperación de los impuestos que pagó por estas prestaciones. El trámite se debe hacer a través de una solicitud de rectificación de autoliquidación".

Hay que adjuntar en la rectificación la solicitud de reintegro de la prestación

Según estas mismas fuentes, el procedimiento a seguir cuando un contribuyente considera que ha pagado impuestos de más a Hacienda -como es el caso, por haber declarado una prestación que luego ha tenido que devolver-, lo que tiene que hacer en cuanto reciba la petición por parte de la mutua del reintegro de la ayuda es "adjuntar este documento en la solicitud de rectificación y enviarla a la Agencia Tributaria".

Esto servirá para que la Agencia Tributaria pueda ver que efectivamente se le está solicitando devolver la prestación por incumplimiento de la ayuda y que esta prestación se había tributado correctamente en la RENTA correspondiente. Después, Hacienda se encargará de cruzar con las mutuas y la Seguridad Social la información correspondiente para comprobar que efectivamente el autónomo ha devuelto las prestaciones y tiene derecho a recuperar los impuestos que tributó.

La solicitud de rectificación de autoliquidación se tiene que realizar a través de la sede de la Agencia Tributaria. El autónomo puede acceder a este enlace para hacer la presentación de recurso o solicitud.

¿Cómo pueden saber los autónomos si se les va a reclamar la devolución de las ayudas COVID?

Según los expertos consultados, el primer paso para saber si el autónomo va a tener que devolver la ayuda  que percibió -y si va a tener derecho a la devolución de los impuestos- sería verificar en qué trimestre o trimestres estuvo percibiendo el cese de actividad extraordinario y a qué real decreto pertenecía la prestación.

  • Prestación de marzo de 2020. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 8/2020
  • Prestación de junio de 2020. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 24/2020
  • Prestación septiembre de 2020. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 30/2020
  • Prestación de enero de 2021. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 2/2021
  • Prestación de mayo de 2021.  Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 11/2021
  • Prestación de septiembre de 2021.  Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 18/2021
  • Prestación de febrero de 2022.  Este cese de actividad está regulado por el  Real Decreto 2/2022

Por ejemplo, en las prestaciones que se pusieron en marcha en junio o septiembre de 2020, para no tener que devolver el cese de actividad, se exigió que el autónomo tuviera o bien que estar cerrado completamente o bien tener unos determinados beneficios durante el periodo de cobro.

En ese momento se estableció que durante el tercer trimestre del año 2020, el trabajador por cuenta propia hubiera sufrido una caída de, al menos, el 75% de su facturación en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante este tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Por otro lado, en enero de 2021, se rebajaron los requisitos y sólo se exigió a los autónomos tener una reducción en el primer semestre de 2021 del 50 % respecto a los ingresos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante ese periodo unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Revisar las declaraciones trimestrales de IVA y el IRPF

Una vez el autónomo haya comprobado cuáles son las prestaciones que percibió durante la pandemia y cuáles son los requisitos que debía cumplir en aquel entonces, sólo deberá acudir a las declaraciones de impuestos correspondientes para comprobar si cumplía aquellas condiciones. 

En la mayoría de reales decretos, para acceder a la prestación compatible con la actividad se exigieron dos requisitos: la caída de facturación y no superar un determinado umbral de beneficios.

El primero de ellos, la caída de ingresos, se puede comprobar en las declaraciones recapitulativas de IVA (modelo 390) y trimestrales (303). 

El segundo de ellos, no superar determinado umbral de beneficios, podría ser más complicado de verificar. En el caso de que el autónomo haga las declaraciones de IRPF fraccionadas sería tan fácil como acudir al modelo 130 (estimación directa) o 131 (objetiva), donde aparecerán los rendimientos netos obtenidos en cada trimestre.

Sin embargo, en caso de que no presente el IRPF fraccionado, sólo le quedará revisar en su RENTA anual del año correspondiente los rendimientos netos obtenidos y hacer una estimación mensual de los beneficios que se obtuvieron para ver si estaban por debajo del umbral. El problema, según los expertos, es que este cálculo no es preciso y podría darse el caso de que el autónomo tuviera unos beneficios muy distintos al principio y a final de año.