Tributación de las ayudas a la cotización para nuevos trabajadores por cuenta propia

¿Deben incluir los autónomos la cuota cero en la declaración de la RENTA de este año?

Los autónomos que hayan cobrado la cuota cero o alguna ayuda similar como la prolongación de la Tarifa Plana deberán incluirla en la RENTA de este año o del siguiente. Así tributan estas subvenciones.

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¿Deben incluir los autónomos la cuota cero en la declaración de la RENTA de este año?
¿Deben incluir los autónomos la cuota cero en la declaración de la RENTA de este año?

Los autónomos que cobraron la conocida cuota cero o alguna subvención similar de las comunidades autónomas para prolongar los beneficios la Tarifa Plana deberán tributar por estas ayudas en la declaración de la RENTA. Como ya avanzó este diario, a principios de este año la mayoría de autonomías comenzaron a pagar los 'reintegros' de las cotizaciones a los trabajadores por cuenta propia que acaban de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Desde hace más de cuatro años, las comunidades autónomas han venido poniendo en marcha distintas medidas para reducir la carga en materia de cotización por parte de los autónomos durante los primeros años de actividad. A diferencia de la Tarifa Plana estatal, que es una reducción en las cotizaciones, estas ayudas no son una bonificación sino una subvención que se paga por parte de las Administraciones.

La cuota cero es el nombre de una medida que han puesto en marcha ya, al menos, doce comunidades autónomas y que sirve para cubrir las cuotas que pagan los autónomos durante el primer o incluso los dos primeros años de actividad. El mecanismo es sencillo: el trabajador por cuenta propia que acaba de cursar su alta se beneficia en un primer momento de la Tarifa Plana y paga sólo 80 euros.

Después, la comunidad autónoma en cuestión -por ejemplo, Andalucía, Madrid, Galicia, Extremadura o Canarias, entre otras-, abona pasado un año esos 80 euros al mes que pagó el autónomo. En la mayoría de los casos, sería una ayuda de 960 euros, que corresponden a doce meses de Tarifa Plana.

Según explicó José Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), las comunidades autónomas no tienen potestad para bonificar las cuotas de los autónomos. Por lo que "estas medidas en forma de 'prolongación de la tarifa plana', 'tarifa plana reducida' o 'cuota cero' son en realidad una subvención. Y deben tributar en la RENTA como ingresos de la actividad económica".

¿Qué autónomos deben tributar por la cuota cero o ayudas similares en la RENTA de este año?

Según confirmaron fuentes de la Administración a este diario, las comunidades autónomas no empezaron a pagar la cuota cero como tal hasta enero de 2024. Y algunas de ellas ni si quiera la han empezado a abonar . Esto significa que estos pagos no deberán incluirse en la declaración de la RENTA de este año, sino en la del siguiente

Ahora bien, otras medidas similares para prolongar los beneficios de la Tarifa Plana que llevan años poniendo en marcha algunas comunidades sí se han percibido en 2023. Y se deberán incluir en la declaración de IRPF de este año. Sería el caso de la 'prolongación de la Tarifa Plana' que hacen desde hace más de cuatro años algunas comunidades como Andalucía o Madrid.

Su funcionamiento es el mismo que el de la cuota cero: un pago único para 'devolver' las cotizaciones que han abonado previamente los autónomos, sólo que en este caso se pagaba la diferencia entre la Tarifa Plana y la cuota normal, una vez terminada la bonificación estatal.

En cualquier caso, tanto la cuota cero como las demás medidas que han ido poniendo en marcha las comunidades para alargar los beneficios de la Tarifa Plana son subvenciones, no bonificaciones. Y deben incluirse en la RENTA del año siguiente.

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

Se deben incluir en la RENTA como "subvención corriente"

En el caso de la cuota cero o de las ayudas para la prolongación de la Tarifa Plana, son "subvenciones corrientes", porque se destinan a cubrir operaciones corrientes concretas y específicas, como es el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Estas subvenciones, según apuntó el Director del Área Jurídica de ATA, tributarán como un ingreso más de la actividad económica. En el caso de los autónomos en estimación directa, se utilizarán para determinar el rendimiento neto. En el caso de los autónomos en módulos se deberán incluir como "otros conceptos" y sumarse después a los rendimientos netos.

En ambos casos, al incrementarse el rendimiento neto sujeto a impuestos, aumentará también el importe de la liquidación. Si por ejemplo, los ingresos del autónomos hubieran dado un rendimiento en la RENTA de 7.000 euros, habría que sumar después, por ejemplo, 960 euros de cuota cero o prolongación de Tarifa Plana. El tipo que le corresponda al trabajador por cuenta propia según su escala se deberá aplicar a esos 7.960 euros.

Otras ayudas y prestaciones de los autónomos que habrá que incluir en la RENTA de este año

Además de la cuota cero o la prolongación de la Tarifa Plana, hay  ayudas que pudieron percibir los autónomos durante el año pasado. Algunas de ellas son: 

  • Bono de hasta 12.000 euros del Kit Digital: rendimientos del trabajo

Las ayudas de Kit Digital son una de las subvenciones más famosas y que han percibido un mayor número de autónomos. Según los últimos datos publicados por Red.es, en diciembre ya eran más de 300.000 los negocios que habían cobrado el bono. 

Hasta la fecha, el Gobierno ha abierto cuatro convocatorias distintas del Kit Digital: una para autónomos con menos de tres empleados, otra para negocios con entre tres y diez trabajadores y una última para los que tienen más de diez empleados. La subvención consiste en un bono que el autónomo puede gastar en implantar alguna solución digital en su negocio, como puede ser un software de facturación o el desarrollo de una página web, entre otras herramientas.

Aunque esta ayuda no es líquida, porque el autónomo no recibe directamente el dinero para él, sino que tiene que gastarlo en contratar a un profesional, el Kit Digital también tributará en esta RENTA, siempre que el negocio haya cobrado el cheque entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Si el autónomo percibió este bono antes de final de año,  esta subvención se tendría que incluir en la declaración de IRPF a presentar entre abril y junio de 2024 como rendimientos del trabajo

  • Ayudas estatales al transporte, agricultura o ganadería: rendimientos de actividades económicas

En 2023 se siguieron aprobando distintas subvenciones para compensar el aumento de costes en determinados sectores. De hecho, el Gobierno aprobó dos paquetes distintos, uno en enero y otro en junio, de ayudas directas para paliar el incremento de costes que han tenido que soportar todos los negocios, pero especialmente los autónomos de algunas actividades como el transporte, la agricultura, la ganadería, la acuicultura o la industria intensiva en consumo de gas. 

En algunos casos, para taxistas, transportistas o VTC's que no son beneficiarios de la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos, las ayudas se articularon en forma de subvenciones directas. En el resto de los casos, se llevaron a cabo  en forma de pagos junto a la devolución del gasoleo profesional mes a mes.

 Los autónomos que hayan cobrado cualquiera de estas ayudas, tanto del Real Decreto ley 6/2022 aprobado en marzo, como la extensión de algunas líneas aprobada en junio, en principio y a expensas de que haya alguna matización distinta por parte de la Agencia Tributaria, tendrán que declarar en la RENTA 2023 que se presenta al año que viene todo lo que hayan recibido. En este caso, como son subvenciones dirigidas a compensar las caídas de ingresos sufridas por un negocio, se deberían incluir como rendimientos de la actividad

  • Cheque de 200 euros para autónomos con bajos ingresos: rendimientos de actividades económicas

En 2023 también se aprobó un segundo cheque de 200 euros para colectivos vulnerables al que pudieron acceder los autónomos con menos de 27.000 euros de beneficios   

En principio, esta ayuda tributaría como rendimiento de la actividad ya que va dirigida a compensar las pérdidas, en este caso de un negocio. Aunque el año pasado la mayoría de perceptores, al tener bajos ingresos, no tuvieron que declarar este cheque, en 2024 todos los autónomos tendrán que hacerlo ya que cualquiera deberá declarar la RENTA.​

  • Subvenciones autonómicas: rendimientos de actividades económicas

Las comunidades autónomas también han ofrecido diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de ingresos durante el COVID-19 o el incremento de costes, especialmente algunas comunidades como Madrid o Andalucía. Paralelamente, desde enero de 2023 se pagaron también -como cada año- diferentes líneas de ayudas autonómicas de fomento al trabajo por cuenta propia y al emprendimiento.

Tanto las unas como las otras, lo normal es que tributen y, "habitualmente, si van dirigidas a mantener los ingresos o paliar la caída de facturación, suelen tributar por rendimientos de la actividad económica", apuntó en anteriores declaraciones a este diario, José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA. Así pues, tributarán en esta declaración de IRPF las ayudas que se percibieron entre enero y diciembre de 2023.