A los autónomos que importan productos sólo les quedan cinco días para pedir la devolución del IVA
Los autónomos sólo tienen cinco días, hasta el próximo 30 de septiembre, para recuperar el IVA que hayan pagado al comprar bienes, materiales o servicios en otros países para su negocio. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Industria y Comercio, las importaciones suponen un valor en España de más de 36.000 millones de euros anuales.
Una buena parte de estas importaciones corresponden a las compras que pueden hacer los autónomos a proveedores ubicados en otros países. Por ejemplo, para traer maquinarias o vehículos más baratos para su actividad, o para comprar productos que no se encuentran fácilmente en nuestro país. En la mayoría de los casos, el IVA de todos estos gastos de los autónomos y empresas españolas en el extranjero se puede recuperar, aunque el trámite es distinto al resto de deducciones.
Según explicaron desde el despacho Zugasti abogados, en caso de que el autónomo realice un gasto en un país extranjero o importe productos, va a pagar un IVA "que no es deducible en la declaración tributaria española. De ninguna manera podrá incluirlo en el modelo 303 que presenta mensual o trimestralmente a Hacienda".
Los autónomos tienen hasta el 30 de septiembre para recuperar el IVA abonado en otros países
Para estos casos, la Agencia Tributaria tiene disponibles los modelos 360 y 361, que se pueden presentar una vez al año y que sirven para recuperar todo el IVA abonado en otros países durante el ejercicio anterior. Ambos modelos se deben presentar antes del 30 de septiembre. El 360 va destinado a negocios ubicados en España que quieren recuperar los impuestos soportados en otro países. El 361 va dirigido a empresas de fuera de la Unión Europea que quieren recuperar el IVA soportado en nuestro país.
Para recuperar este gasto, en primer lugar, habrá que ver si se cumplen las condiciones de deducibilidad. Si se trata de un país miembro de la UE, estos requisitos son los mismos que hay en España y que están recogidos en el artículo 95 de la Ley del IVA: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.
Estos bienes o servicios pueden ser tanto gastos que se hayan soportado en un viaje de negocios como productos que se hayan comprado e importado para la actividad a un proveedor extranjero.
La devolución tiene que ser mayor de 50 euros y cumplir con los requisitos de deducibilidad
En cualquiera de los dos casos, siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de la actividad del negocio, los gastos como la importación de un producto, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a un congreso podrán ser deducibles aunque se hayan realizado en el extranjero.
Cuando se hayan efectuado en un país miembro de la Unión europea, habrá que utilizar el modelo 360, que sirve para tramitar las "solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla".
Además, para recuperar el IVA soportado en un país extranjero a través del modelo 360, el autónomo tiene que cumplir, como mínimo, dos requisitos: que el país donde se efectuó el gasto fuera miembro de la UE y que el importe a devolver sea de más de 50 euros.
¿Cómo pueden solicitar los autónomos el IVA pagado a proveedores de otros países?
La presentación del formulario 360, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet. El solicitante se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la siguiente dirección electrónica.
Algunas de las claves de este modelo son:
- Su presentación es telemática, y debe hacerse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que se necesitará certificado digital o DNI electrónico.
- El autónomo en cuestión debe estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada).
- La solicitud debe contener los datos del proveedor, de las facturas y una copia adjunta de los documentos correspondientes.
- La AEAT remite la solicitud al país correspondiente, por lo que se debe presentar una solicitud diferente por cada país extranjero donde se hayan soportado las cuotas.
- La periodicidad varía según el importe a devolver. A partir de 400 euros la solicitud puede hacerse de forma trimestral; entre 50 y 400 debe hacerse anualmente.
- El plazo de resolución habitual es de cuatro meses, ampliable hasta los seis y ocho meses, según se requiera información adicional.
Además, la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos ha de quedar designada mediante los siguientes códigos de gasto:
- Carburante
- Arrendamiento de medios de transporte
- Gastos relacionados con los medios de transporte
- Peajes y tasas por el uso de las carreteras
- Gastos de transporte, tales como gastos de taxi o gastos de utilización de medios de transporte públicos
- Alojamiento
- Alimentación, bebidas y servicios de restaurante
- Entradas a ferias y exposiciones
- Gastos suntuarios, de ocio y de representación
- Otros.
Algunos Estados de la UE también requieren el uso de subcódigos adicionales para cada tipo de bien o servicio, que pueden consultarse a través de la web europa.eu.
Al presentar el formulario en la sede la AEAT, habrá que completar algunos datos del modelo como:
- País al que se dirige la solicitud, ejercicio y causa de presentación.
- Datos del Solicitante.
- Ámbito de establecimiento
- Devolución solicitada (importe, divisa, número de facturas...)
- Datos bancarios
- Anexos