Tienen hasta el día 17 para presentar el modelo con domiciliación bancaria

Los autónomos tienen dos días más en julio para domiciliar la declaración de IVA del segundo trimestre

Los autónomos tienen este julio dos días más, hasta el 17, para presentar su declaración trimestral de IVA con solicitud de domiciliación y que sea Hacienda la que cargue directamente los impuestos en su cuenta bancaria.
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Los autónomos tienen dos días más en julio para domiciliar la declaración de IVA del segundo trimestre
Los autónomos tienen dos días más en julio para domiciliar la declaración de IVA del segundo trimestre

Los autónomos van a tener en julio más días para presentar su declaración del primer trimestre de IVA, tanto en la modalidad normal como con solicitud de domiciliación bancaria. Este mes la mayoría de trabajadores por cuenta propia deberán declarar a través del modelo 303 el IVA del segundo trimestre, que comprende de abril a junio.

Lo habitual es que este impuesto se presente antes del día 15 de julio si el autónomo quiere que sea Hacienda quien cargue directamente en su cuenta bancaria el resultado final de la declaración. De lo contrario, contaría con cinco días más, hasta el 20 de julio para presentar este tributo y pagarlo directamente en su oficina bancaria, mediante transferencia o con tarjeta.

Sin embargo, este año Hacienda ha pospuesto dos días el plazo límite para presentar la declaración del segundo trimestre de IVA. Este mes de julio, al coincidir estas fechas con días festivos, los contribuyentes van a contar con un total de dos días naturales más para presentar esta declaración de impuestos. Además, para otros modelos como el de retenciones también se pospone el mismo número de días el plazo para ambas modalidades, pago directo y domiciliación.

Los autónomos tienen hasta el 17 de julio para presentar el segundo trimestre de IVA con domiciliación

Normalmente, las declaraciones trimestrales tienen dos fechas límite: con carácter general los contribuyentes cuentan hasta el día 20 -aunque este año es el 22-  para presentar los modelos 303, 130 o 131 ante Hacienda y pagar el resultado que salga en la liquidación. Es decir, el IVA o el IRPF fraccionado.

Una segunda posibilidad es declarar antes para que Hacienda cobre directamente el IVA o el IRPF a través de una domiciliación bancaria y así evitar tener que ingresarlo por transferencia o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este mes de julio, el plazo para domiciliación es distinto y terminará el próximo día 17.

Así consta en la tabla de plazos oficiales publicados por la Agencia Tributaria. A la izquierda se pueden ver los plazos para la presentación en cada trimestre con domiciliación y a la derecha el plazo normal, con pago directo.

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Pasos para domiciliar el IVA del segundo trimestre 

Por lo tanto, este mes, los autónomos tienen dos opciones, o bien apurar el plazo y esperar hasta el día 22 para presentar el IVA  o bien tramitar este impuesto como tarde el día 17 para beneficiarse de la domiciliación.

En cualquier liquidación, según coinciden los expertos, lo preferible es que sea la Agencia Tributaria la que gire directamente el cobro de los impuestos al igual que si fueran recibos del agua o la luz. De esta forma, la liquidación se hará el mismo día del vencimiento, y no antes y, además, el trabajador por cuenta propia se evitará posibles pagos de los tributos fuera de plazo, que pueden suponen grandes recargos e incluso sanciones. 

Domiciliar el pago del IVA o del IRPF fraccionado en julio es sencillo. Cuando el autónomo -o su gestor- rellena el modelo 303 o el modelo 130 o 131 -en caso de que pague su IRPF en la modalidad de fraccionamiento-  con sólo hacerlo cinco días antes del vencimiento del plazo, aparecerá automáticamente una opción de domiciliación. A continuación se muestra esta casilla que vale tanto para el modelo de IVA trimestral, como para el IRPF fraccionado.

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Al marcarla, automáticamente aparece un apartado en el que el profesional debe indicar la cuenta corriente donde la Administración debe hacer el cobro. Pasados los últimos cinco días, esa opción desaparece.

¿Qué otras opciones hay para devengar el IVA si se pasa el plazo de domiciliación?

A pesar de que la domiciliación es el método más cómodo para pagar las autoliquidaciones, a veces puede pasarse el plazo.  Lo más sencillo en este caso es confeccionar telemáticamente la declaración y pagar la liquidación con un cargo en cuenta o con tarjeta de crédito. En este caso:

1. Una vez confeccionada la declaración con resultado a ingresar, y conocido por tanto el importe de la deuda, el autónomo tiene que acceder a la opción de pago "Autoliquidaciones" del apartado "Pagar, aplazar y consultar deudas" de la Sede Electrónica y elegir la forma de pago con tarjeta. Para ello, se tendrá que identificar con certificado, DNIe o Cl@ve PIN.

2. Seleccionar el modelo, los datos identificativos y económicos. En el pago con tarjeta se tendrá que seleccionar la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta. Después, pulsar "Aceptar datos y Continuar".

Tras haberlo hecho, y si todo es correcto, el autónomo podrá ver en pantalla el NRC asignado. Se trata de un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet. Este código es importante en el caso de que el pago se haya hecho fuera de plazo y se necesite en el acto un documento de la Agencia Tributaria que acredite que se está al corriente de pago.

En este caso, se podrá pulsar a "Imprimir Justificante de Pago", donde se visualizará el recibo del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago.