Hacienda permite a los nuevos negocios pagar menos impuestos en los primeros años: cuánto dura la rebaja
La Agencia Tributaria permite desde hace más de una década a los pequeños negocios beneficiarse de tipos reducidos en el Impuesto de Sociedades durante los primeros años de actividad. De este modo, los emprendedores pueden pagar al principio de su actividad unos tipos reducidos del 15%, frente al 23% que pagan las pymes y el 25% general.
La rebaja fiscal para "entidades de nueva creación" es un tipo reducido que pueden aplicar durante varios años los negocios que se acaben de constituir como sociedad mercantil. Según el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, "las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento".
Ahora bien, desde hace años, los emprendedores han tenido distintas dudas sobre el periodo de aplicación de esta rebaja. Según explicaron distintos asesores fiscales consultados, ha habido varias reclamaciones de negocios durante los últimos años por diferencias de interpretación en la aplicación de esta rebaja.
Algunos entienden que las sociedades sólo podían aplicar el tipo del 15% durante dos años desde el momento en el que se declara por primera vez beneficios, aunque durante el segundo año se hayan dado pérdidas, mientras que otros entendían que se debería poder aplicar la reducción durante los dos primeros años de beneficio, sean consecutivos o no.
Los emprendedores pueden pagar un tipo reducido del 15% durante el primer año de beneficios y el siguiente
Ante estas dudas, tanto la Agencia Tributaria como el propio Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se han pronunciado en los últimos años para aclarar cuánto tiempo dura esta rebaja.
Por un lado, la ley es clara en cuanto al momento en el que empieza a aplicarse el beneficio fiscal, que es el primer año de beneficios. Esto significa que si un negocio recién creado declarara pérdidas durante los cuatro primeros años, no empezaría hasta el quinto año a contabilizarse este beneficio fiscal.
Sin embargo, la duda se suele generar a partir del momento en el que ya se empieza a contabilizar el beneficio fiscal. La norma dice que podrán acceder a esta rebaja del 15% los negocios durante el primer ejercicio en el que obtengan beneficios y en el siguiente.
La ley se refiere a años consecutivos
La controversia está en determinar a qué se refiere la ley con el siguiente: ¿el siguiente ejercicio en el que se obtengan beneficios o el ejercicio siguiente al primero en el que se hayan obtenido beneficios?
La diferencia, según distintos expertos consultados, es importante. Pongamos el ejemplo de un negocio que dio por primera vez beneficios en 2023 pero en 2024 tuvo pérdidas. Si se entendiera que el tipo reducido es para el primer ejercicio y el consecutivo, en 2025 no podría aplicarse esta deducción, ya que en 2024 era cuando tenía derecho al segundo año de reducción, aunque no pudiera aplicarla por haber tenido pérdidas.
Si, por el contrario, se entendiera que la Ley se refiere al primer ejercicio en el que se declaran beneficios y al siguiente en el que también se han obtenido beneficios, podría darse el caso de que en 2025 sí pudiera beneficiarse de la rebaja fiscal.
Sin embargo, en una sentencia el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ya aclaró que los negocios sólo pueden pagar un tipo del 15% por ser de reciente creación el primer ejercicio que tuvieron un resultado positivo y el siguiente, independientemente de que hayan tenido beneficios o pérdidas. Es decir, esto se aplica en ejercicios consecutivos.
Del mismo modo, la Agencia Tributaria actualizó su página web para aclarar que este beneficio fiscal se aplica "en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con independencia del resultado de su base imponible en este segundo ejercicio".
Otros negocios que también pueden beneficiarse del tipo reducido del 15%
Como novedad, desde 2022, la nueva ley de startups también amplió la reducción de un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas en el Impuesto de Sociedades a aquellos negocios considerados "emergentes". Según dice la norma, los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.
Es decir, en este caso, los negocios que obtengan la consideración de "emergente", podrían tributar por un total de cuatro años al 15% a contar desde 2023. Si, por ejemplo, un negocio que cumpla los requisitos para ser considerado "startup" diera resultados positivos por primera vez este año, tributaría al 15% por sus ganancias no sólo en este ejercicio sino hasta 2026, siempre que en este tiempo mantenga la consideración de "emergente". En caso de que este año tuviera pérdidas y su primer ejercicio en positivo fuera 2024, el tipo reducido del 15% alcanzaría hasta 2027.
Según la nueva ley de startups, se considerará que una empresa emergente es innovadora "cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio".