La Dirección de Tributos niega a los autónomos TRADE deducir sus indemnizaciones en el IRPF
La Dirección General de Tributos (DGT) ha negado a un autónomo económicamente dependiente -TRADE- la posibilidad de tributar sólo por el 70% de la indemnización que recibió después de que su empresa rescindiera el contrato mercantil que les unía.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido recientemente una consulta vinculante en la que niega a un autónomo económicamente dependiente (TRADE) la posibilidad de deducirse el 30% de la indemnización que recibió cuando la empresa para la que trabajaba decidió rescindir unilateralmente el contrato que les unía. Se trata de una diferencia respecto a esta posibilidad que si se aplica a las indemnizaciones por despido que cobran los asalariados.
Se trata de una cuestión que ha sido motivo de polémica en los últimos años, debido a que estos autónomos, a pesar de ser trabajadores por cuenta propia, a menudo trabajan para un solo cliente, por lo que, en caso de que la empresa decida rescindir su relación -que no es laboral, sino mercantil- suelen quedarse sin ningún tipo de ingresos, al igual que ocurre con un asalariado cuando es despedido.
Por ello, las asociaciones representativas del colectivo han venido reclamando que puedan deducir el 30% de sus indemnizaciones en el IRPF, al ser estos ingresos obtenidos de forma irregular en el tiempo y ser consecuencia directa del cese de actividad. Sin embargo, Tributos considera que no se dan los requisitos para ello.
Los abogados laboralistas consultados por este diario explicaron que el criterio marcado ahora por la DGT servirá a los técnicos de Hacienda para denegar a los TRADE esta deducción cuando la empresa para la que trabajan decide rescindir el contrato de forma unilateral. Sin embargo, discreparon de este criterio, y no descartaron que la cuestión termine dirimiéndose en los tribunales en el futuro.
Tributos afirma que las indemnizaciones de los TRADE no son deducibles en el IRPF
El caso al que alude la respuesta de Tributos corresponde a un autónomo económicamente dependiente (TRADE) que mantenía una relación mercantil con otra empresa, que era su principal cliente y fuente de, al menos, el 75% de sus ingresos. De forma unilateral y sin incurrir en ninguna falta, la empresa decidió finalizar esta relación, indemnizando al trabajador por cuenta propia con 50.000 euros, como se recogía en el contrato.
Después de cobrar esta cantidad, el autónomo consultó con la Dirección General de Tributos si la indemnización puede beneficiarse de la reducción del 30% en el IRPF, basándose en lo recogido en el artículo 32.1 de la LIRPF, donde se establece que podrán ser objeto de esta deducción “los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.”
A estos efectos, la ley considera como rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma irregular en el tiempo “las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas”, lo que a priori podría considerarse la que recibió el TRADE después de que la empresa decidiera rescindir unilateralmente su relación mercantil.
Sin embargo, Tributos considera que no se cumplen con los dos requisitos -la irregularidad en el tiempo y que la indemnización por cese- y niega que resulte aplicable la reducción del 30% en el IRPF. Por tanto, establece que los TRADE deben tributar por el total de sus indemnizaciones.
Se trata de una situación que agrava aún más las diferencias entre los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes y los asalariados, los cuales “no pagan nada en el IRPF por las indemnizaciones de despido”, explicó a este diario Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (TRADE) en la Comunidad Valenciana.
Los juristas discrepan del criterio de Hacienda y creen que la cuestión podría terminar en los tribunales
La respuesta de Tributos difiere con la opinión de los abogados consultados por este diario, quienes afirmaron que las indemnizaciones que reciben los TRADE cuando se rescinden sus contratos sí deberían estar sujetas a la reducción del 30% en el IRPF.
En este sentido, Alberto Ara afirmó a este diario que ésta “es una consulta vinculante para Hacienda, por lo que los funcionarios de la Agencia Tributaria adoptarán este criterio. Sin embargo, esto no significa que el asunto no acabe en los tribunales de Justicia, que previsiblemente tendrán que valorar si esto es una renta irregular o no lo es.”
En su opinión, el 30% de estas indemnizaciones deberían estar exentas de tributar en el IRPF” al tratarse de una renta irregular. Es decir, no todos los años te despiden o rescinden un contrato. Por tanto, no se mantiene en el tiempo, y se debería entender que queda exento”, explicó.
Además, bajo su criterio, “la indemnización es consecuencia del cese de actividad, es por lo que no estamos de acuerdo. Si no hubiera existido el cese de actividad, no hubiese existido la indemnización”, lo cual constituye otro motivo para aceptar la exención de la indemnización.
Jurídicamente hablado, explicó, en el caso que ha motivado la respuesta de Tributos “hay una línea clara entre la causa y el efecto. Además, la rescisión no se produce por un mal trabajo del autónomo o por, por ejemplo, haber metido la mano en la caja, sino que se trata de una decisión unilateral de la empresa. Además, la indemnización se produce una sola vez, en el momento del fin de la relación mercantil.”
Se trata de una cuestión importante para miles de autónomos económicamente dependientes, puesto que podría suponer un ahorro fiscal de miles de euros. En el caso expuesto anteriormente, el TRADE podría reducir su base imponible en el IRPF en 15.000 euros, aunque esta exención podría llegar a un máximo de 90.000 euros en la declaración de la RENTA.