Hacienda podría embargar también las criptomonedas de los autónomos para cobrarse sus deudas
El Consejo de Ministros aprobó este martes un anteproyecto de Ley para proceder a la transposición de la Directiva europea 2011/16/UE, para la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. De salir adelante, esta norma permitiría entre otras cosas embargar a los autónomos y demás contribuyentes sus criptomonedas para saldar las deudas pendientes por impuestos o sanciones.
Según fuentes de la Agencia Tributaria, a fecha de hoy y antes de haber entrado al normativa en vigor ya se está haciendo "algún embargo de monedas virtuales" para cobrar deudas de los contribuyentes. El problema es que no hay "una regulación concreta, sino genérica". Con la entrada en vigor del anteproyecto, apuntaron las mismas fuentes, se daría "mayor seguridad jurídica" a Hacienda para llevar a cabo este tiempo de embargos.
Sin embargo, añadieron las mismas fuentes, no hay que perder de vista que el perfil tipo de contribuyente para el que están diseñados estos embargos no es el de un autónomo o asalariado corriente, para los que normalmente suele haber "muchas otras cosas que embargar antes que un criptoactivo".
El Plan de Control Tributario para este año ya avisaba que Hacienda prevé poner el foco en las criptomonedas a distintos niveles. Por un lado, este año empezaron a funcionar las nuevas declaraciones de criptoactivos, que se presentaron por primera vez a mediados de 2024 con los datos de 2023. Ahora, con el nuevo anteproyecto, la Agencia Tributaria pretende ir un paso más allá y no sólo controlar la fiscalidad del dinero digital, sino también abrir la posibilidad de usarlo para saldar deudas con la Administración.
Esta disposición comunitaria, más conocida como DAC8 y que ahora inicia su trámite de información pública, supondría cambios normativos sobre las obligaciones tributarias relacionadas con el mercado de las criptomonedas.
De superar el texto los siguientes trámites, entrarían en vigor algunos cambios que facilitarían el acceso de la Administración a más información sobre las plataformas de criptomonedas nacionales o internacionales y, por primera vez, se prevería en la ley que estas monedas son un bien embargable como cualquier otro para cobrar cualquier deuda o sanción que puedan tener pendiente los contribuyentes con la Agencia Tributaria.
Las criptomonedas de los autónomos se considerarán como cualquier otro bien embargable para cobrar deudas
Según el texto aprobado en Consejo de Ministros, la nueva ley permitiría, por un lado, la adaptación de las obligaciones informativas sobre criptomonedas situadas en el extranjero y sobre saldos en las mismas.
Esto supondrá un importante avance en el ámbito del intercambio internacional de información fiscal. "Lo que se concreta con un refuerzo para los actuales mecanismos y ampliando la información intercambiada", apunta el texto.
Lo mismo ocurrirá en el ámbito del suministro de información a la Administración Tributaria, "al mejorar tanto la asistencia al contribuyente como el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y lucha contra el fraude", según dice el anteproyecto.
Al margen de las modificaciones anteriores, que afectan al ámbito de la asistencia mutua, en el anteproyecto de ley también se efectúan diversas modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT) en materia recaudatoria.
Estos cambios consisten en reconocer de manera expresa a las criptomonedas entre los bienes susceptibles de sufrir embargos, así como a los bienes y derechos situados en entidades de pago y de dinero electrónico.
Los criptoactivos podrían tener distinto orden de preferencia para el embargo
Una medida que, según Hacienda, es una respuesta a "la rápida evolución de los servicios bancarios y de pago y de los medios de pago, entre las que están las tecnologías de registro de criptoactivos".
De hecho, según la Agencia Tributaria, una vez esté en vigor esta ley, las criptomonedas que tengan los autónomos, tanto en plataformas españolas como extranjeras, ya serían por ley objeto de embargo. En cuanto a la prioridad, estas monedas son ocupan norma general los últimos puestos de preferencia para cobrarse las deudas en caso de embargo, justo antes de los Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Pero, según apuntaron estas mismas fuentes, si se entiende que el criptoactivo es un sueldo u otro bien o derecho de la lista, pasaría a estar en ese lugar de la lista. Sería el ejemplo de una entrega de un bien o servicio que se hubiera pagado con un criptoactivo, o incluso un inmueble y hasta un salario que se hubiera abonado a través de este tipo de moneda digital.
Fases de un embargo y bienes embargables a los autónomos por parte de Hacienda
Una vez entre en vigor el anteproyecto, las criptomonedas se incluirán dentro de la lista de bienes embargables. Este proceso de embargo se enmarca después de la fase de apremio, que es el punto intermedio en el que la deuda ya está fuera de plazo e implica recargos o sanciones.
De no abonarse, empezaría la fase de embargo, "que no tiene porque implicar directamente el embargo, sino que puede empezar por ejemplo con una anotación sobre la cuenta para que no pueda disponer de los fondos", explicaron desde la Agencia Tributaria.
Según las mismas fuentes,·las fechas para que se ejecute el embargo dependerán mucho del tipo de deuda y otros factores externos como si el negocio está inmerso en un concurso de acreedores. "Por lo tanto, hay deudas que se alargan mucho y embargos que se saldan muy rápido".
Según dice la Ley, los embargos tienen que atender siempre al principio de proporcionalidad y deberán realizarse bajo el siguiente orden. Una vez entre en vigor el anteproyecto, las criptomonedas pasarían a situarse entre el Dinero en efectivo o cuentas y los créditos y valores:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Aquí irían, por norma general, los criptoactivos que no se corresponden con el resto de bien o servicios de esta lista
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.