Los jueces aclaran cuándo puede Hacienda interrumpir el plazo de prescripción de la deudas de un autónomo
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) aclaró recientemente a través de una sentencia en qué supuestos se puede interrumpir el plazo de prescripción de las deudas que tienen los autónomos con Hacienda. El criterio emitido por los jueces resolvió si la solicitud de una carta de pago por parte de un contribuyente es suficiente motivo para paralizar el tiempo que tarda una deuda por sanciones o impuestos impagados en prescribir.
El criterio del TEAC, emitido a mediados de julio, resolvió si la solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario respecto de su deuda era suficiente para paralizar el plazo, y que su obligación prescribiera. Se trata, según los expertos consultados, de un caso relativamente habitual, en el que un autónomo puede simplemente descargar el documento de pago de la web de la Agencia Tributaria para consultar el dinero que debe.
Y en algunos casos, Hacienda podría entender que la solicitud de esa carta de pago lleva implícita la voluntad de abonar la deuda y, por lo tanto, se paralizaría el plazo de prescripción, obligando a los autónomos a abonarlas.
Precisamente, el caso tratado en la sentencia es el de una sociedad mercantil que tenía una deuda por las liquidaciones practicadas y sanciones que le había impuesto Hacienda. Al descargar con su certificado la carta de pago, la Agencia Tributaria paralizó el tiempo de prescripción de su deuda, lo que le impedía quedar liberado de ella.
Dos requisitos para paralizar la prescripción de las deudas de los autónomos con Hacienda
Para resolver si la solicitud de una carta de pago es suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de las deudas de un autónomo con Hacienda, el TEAC aclaró primera cuáles son los supuestos en los que se puede paralizar este plazo.
Los autónomos suelen tener, por norma general, tres plazos de prescripción según la naturaleza de sus deudas. Cuando las han contraído con la Administración -por impagos de autoliquidaciones o cotizaciones con la Seguridad Social-, lo normal es que el plazo sea de cuatro años, a contar desde el final de la fecha de pago voluntario de estas obligaciones.
Por otro lado, las deudas relativas a sanciones tienen un plazo prescripción inferior, de tres años. Y las deudas contraídas en relaciones comerciales, que legalmente son consideradas como “acciones personales”, suelen tener un plazo especial de prescripción a los cinco años.
Para las deudas de los autónomos con la Administración, el TEAC aclaró en su resolución cuáles serían los requisitos para que la prescripción se paralice por alguna acción del contribuyente, ya que también se puede interrumpir por distintas actuaciones de la Administración, como puede ser cualquier acción dirigida al cobro de la deuda.
Que la actuación la lleve a cabo el autónomo directamente y sea "fehaciente"
Según el TEAC, la primera exigencia de esa disposición legal es que la actuación sea del obligado tributario y sea fehaciente. Es decir, que la interrupción a través de cualquier acción -como puede ser el intento de pago o un recurso- sea por parte del autónomo. En el caso de la sentencia, "esta exigencia estaba cumplida, puesto que el que accede a ese servicio de la Agencia Tributaria de obtener cartas de pago por Internet ha de hacerlo utilizando su certificado electrónico o Clave PIN, después de haber consignado su NIF y la fecha de validez del mismo, con lo que se acredita que el peticionario de la carta de pago es el propio obligado tributario".
Por otra parte, esta actuación también es fehaciente, porque de ella queda constancia en el sistema, con todos los datos relevantes: persona que accede, fecha de acceso, hora, motivo, documentación solicitada y obtenida... "De este modo, la actuación del obligado tributario puede ser incorporada al correspondiente expediente mediante certificación o diligencia, como ha sucedido en el presente caso. Asimismo, por medio de certificación y diligencia se acredita la solicitud por otra vía de cartas de pago", apuntó el TEAC.
Que la actuación sea conducente al pago o la extinción de la deuda.
Según el TEAC, la segunda exigencia para que el plazo de prescripción se anule por una acción del autónomo es que la actuación sea conducente al pago o extinción de la deuda. Es decir, tiene que haber una voluntad directa de pagar esta obligación pendiente.
Solicitar una carta de pago no basta para que se interrumpa el plazo de prescripción
Teniendo en cuenta estas dos condiciones, que la actuación la lleve a cabo el autónomo y sea fehaciente, y que vaya dirigida a pagar la deuda, quedó la duda de si solicitar una carta de pago podría cumplir ambos requisitos y ser suficiente para anular el plazo de prescripción.
Según el TEAC, el hecho de que la carta de pago pueda convertirse en un justificante de pago en el caso de ser validada no permite directamente entender que su solicitud u obtención por un obligado tributario sea una "actuación conducente al pago o extinción de la deuda tributaria".
En realidad, según el tribunal, "sería una actuación tendente a la obtención de una prueba liberatoria para él. Tampoco el que la carta de pago sea un documento mediante el cual el obligado tributario puede realizar el pago de la liquidación tributaria supone que la solicitud sea para pagar la deuda".
De hecho, según el TEAC, podría ser que la solicitud de dicha carta de pago responda únicamente a un deseo de información: "el conocimiento de las deudas liquidadas que, según la Administración tributaria, el solicitante tiene pendiente de pago en el momento de la solicitud".
Por lo tanto, para el TEAC, la solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario respecto de su deuda no constituye acto con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago. Por lo que el tiempo seguirá corriendo de igual manera.