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Lista oficial de los autónomos que están exentos de declarar IVA este 2024, según Hacienda

La Agencia Tributaria actualiza cada cierto tiempo su lista de actividades exentas de IVA. Estas son las profesiones que pueden desarrollar los autónomos en 2024 sin necesidad de declarar este impuesto.

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Lista oficial de los autónomos que están exentos de declarar IVA este 2024, según Hacienda
Lista oficial de los autónomos que están exentos de declarar IVA este 2024, según Hacienda

Cada año miles de emprendedores se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y comienzan un nuevo negocio, con todas las obligaciones fiscales y a nivel de Seguridad Social que ello implica. Esto, en la mayoría de los casos supone pagar, al menos, la cuota mensual, declarar la RENTA y presentar las autoliquidaciones de IVA.

Sin embargo, hay ciertas actividades que pueden desarrollar los autónomos y están exentas de algunos impuestos. El caso más claro es el del IVA. La Agencia Tributaria tiene publicada una lista con decenas de actividades que no están obligadas a presentar sus autoliquidaciones de este impuesto, ni por supuesto a incluir el tributo en sus precios.

Tanto es así que, en el momento del alta, dependiendo del epígrafe que elija un mismo autónomo, podría darse el caso de que estuviera obligado a declarar IVA o no.

El caso más claro sería el de los periodistas, un gremio que hasta hace no mucho carecía de epígrafe propio, por lo que, hasta ahora, según aseguraron distintos expertos a este medio, estos profesionales estaban obligados a incluir su actividad profesional en el grupo genérico del Epígrafe 861: “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares”. También habían algunos que lo hacían en el grupo “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

Estas dos actividades están sujetas a IVA. Sin embargo, según la última actualización de la Agencia Tributaria, el nuevo Grupo 863, “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”, sí está libre de este impuesto, en la mayoría de los casos. 

¿Qué actividades económicas de los autónomos están exentas de IVA?

La Agencia Tributaria, pone a disposición de los ciudadanos varias herramientas, a través de las cuáles, los ciudadanos pueden acceder a información sobre las obligaciones fiscales –en este caso, el IVA- que tienen en función de la actividad económica a desarrollar.

Estos son, la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el asistente virtual de IVA y el buscador de actividades económicas , del que ya habló recientemente este diario, con el que se pueden consultar todas las obligaciones fiscales de cada actividad económica.

Tal y como se explica en la web de la Agencia Tributaria, hay ciertas operaciones que no están sujetas al IVA. Dentro de aquellas que implican una actividad económica en sí misma y que, por tanto, pueden ser desempeñadas por los trabajadores por cuenta propia, están las siguientes: 

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares o servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo. 

Algunos ejemplos que no tienen que declarar IVA serían la enseñanza de: idiomas, música, preparación de oposiciones, formación profesional, educación infantil, enseñanza en colegios, institutos y universidades. Pero, por ejemplo, los deportes, incluido el ajedrez, que no sean prestados por centros docentes, si están sujetos a este tributo. Las autoescuelas tampoco están libres de esta carga. 

  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios. 

En este caso, la exención comprende los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. También están incluidas las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas prestada en hospitales, clínicas y centros médicos públicos o privados, si sus precios están autorizados. Y quiénes se dedican al transporte de enfermos tampoco tienen que declarar esta contribución. 

Se consideran profesionales médicos o sanitarios, los médicos, farmacéuticos, odontólogos, protésicos dentales e higienistas dentales, enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólogos, ópticos y optometristas, psicólogos clínicos, logopedas, especialistas en nutrición humana y dietética, licenciados o diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. Los quiroprácticos y osteópatas sólo si tienen formación de calidad que les otorgue la condición de personal sanitario. 

Sin embargo, los veterinarios, masajistas, acupuntores y naturópatas sí deben declarar el IVA. También deben tributar por él los que realizan pruebas biológicas y análisis de ADN sin fines terapéuticos, investigación, ensayos clínicos, estudios sobre enfermedades y medicamentos, cirugía estética que no se deba a accidente, enfermedad o defecto físico congénito, dietas y programas nutricionales con fines puramente estéticos. 

  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores,  colaboradores literarios y gráficos. 

Según la Agencia Tributaria, no deben repercutir ni declarar este impuesto los servicios prestados por personas físicas que tengan como objeto la creación o traducción de una composición musical, obra literaria o teatral, artística o científica, incluidos los derechos de autor, que implique una aportación personal u original distinta de una obra preexistente. 

Pero si, por ejemplo, una obra de arte es entregada al cliente sí habría que incluir IVA en los precios, ya que tiene la consideración de entrega de bienes y no de prestación de servicios. 

Asimismo, se incluyen entre las exenciones los servicios prestados por colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, ya sea en papel o por internet. Por ejemplo, la composición de artículos y la elaboración de noticias no han de incluir el IVA, ya sean para revistas o periódicos digitales o físicos. Sin embargo, la Agencia Tributaria menciona expresamente que cuando los servicios se presten a blogs y redes sociales, radio o televisión, estarán sujetos a este deber. 

Igualmente, obligados a este impuesto están los servicios prestados por personas físicas que sean intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores de cine y organizadores de teatro. Así como los servicios artísticos de guiñol, los teatros de títeres, cuentacuentos, los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco y la actividad de magia. 

  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras. 

Tampoco tienen que pagar IVA las empresas que se dediquen a ofrecer plataformas o a intermediar en operaciones financieras de depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.

Eso sí, la mediación en la concesión de préstamos hipotecarios a particulares contiene IVA cuando quien la realiza no lleva a cabo una función real de negociación. 

Tampoco incluyen el impuesto las operaciones con divisas, billetes de banco, monedas que sean medios legales de pago, así como con criptomonedas. Además, están exentas de IVA las operaciones con acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores, exceptuados el depósito y la gestión.