Novedades en los modelos de IVA que los autónomos podrán aplicar en la próxima declaración de octubre
El próximo octubre entrarán en vigor algunas novedades en la declaración trimestral de IVA que deben presentar la mayoría de los autónomos. Algunas de ellas son el nuevo sistema para corregir posibles errores o para pedir la devolución del impuesto por las exportaciones e importaciones que realicen.
Como al final de cada trimestre, los autónomos deberán presentar el próximo octubre la declaración de IVA, en la que devengarán a Hacienda las cantidades que han ido recaudando de sus clientes, después de restar el IVA abonado en los propios gastos de su negocio. En esta ocasión, la campaña incorporará algunos cambios que se han ido aprobando durante los últimos meses.
En primer lugar, el cambio más significativo será la entrada en vigor del nuevo sistema de corrección de errores en la declaración del IVA: la autoliquidación rectificativa, que aunará tanto el método de rectificación en favor de Hacienda -hasta ahora, conocido como declaración complementaria-, como el método en favor del autónomo, la solicitud de rectificación.
Se trata de un nuevo sistema que, como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, busca agilizar las rectificaciones en la declaración del IVA que los autónomos deben presentar periódicamente. Así, aunque ya está disponible desde septiembre para los trabajadores por cuenta propia que declaran el impuesto mensualmente, la mayoría de ellos podrán utilizarlo desde su próxima liquidación trimestral, que realizarán en octubre.
Asimismo, en los últimos meses entraron en vigor otros cambios en los modelos de IVA que los autónomos podrán aplicar en la declaración de octubre, como ya contó este diario. Se trata, por ejemplo, de los modelos 360 y 361, relacionados con el IVA de las compras y ventas que los negocios hacen en terceros países. A partir de ahora, sólo podrán presentarse de forma telemática.
Los autónomos ya podrán corregir errores en la declaración de IVA más rápido desde octubre
En primer lugar, los autónomos ya podrán corregir los posibles errores que cometan en su declaración del IVA de octubre con la nueva autoliquidación rectificativa. Se trata de un sistema que, según explicaron desde la Agencia Tributaria, busca agilizar estas correcciones “sin necesidad de esperar una resolución administrativa.” Por ello, Hacienda publicó el pasado agosto el nuevo modelo de autoliquidación rectificativa para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Así, a partir de ahora, los autónomos que tengan que solicitar una devolución de IVA después de haber presentado la declaración por, por ejemplo, haber olvidado incluir 300 euros de gastos deducibles en la liquidación, podrán emplear este modelo. Hasta este momento, tenían que presentar una solicitud de rectificación y esperar a la resolución de la Agencia Tributaria, algo que podía demorarse durante meses.
No obstante, desde la Agencia Tributaria destacaron algunas consideraciones que los autónomos deben tener en cuenta sobre el nuevo método para rectificar errores en el IVA:
- No se puede emplear la autoliquidación rectificativa cuando se trate de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a los clientes, sólo las que se realizan respecto a la Administración. En este caso se continuará utilizando el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
- La nueva casilla 108 permitirá llevar a cabo aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Sólo se podrá cumplimentar cuando la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo y este ajuste no pueda realizarse con el resto de las casillas del modelo.
- La nueva casilla 111 permitirá al autónomo diferenciar en las solicitudes de devolución las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto y las que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos.
Asimismo, Hacienda también utilizará este modelo para corregir los posibles errores que detecten en las declaraciones de IVA de los autónomos. Por ejemplo, si deducen gastos que la Agencia Tributaria considere indebidos. Algo que los abogados fiscalistas consultados por este medio consideraron que podría aumentar el riesgo al sufrir sanciones, por lo que recomendaron a los trabajadores por cuenta propia estar seguros de la corrección antes de presentar una declaración rectificativa.
Los autónomos que exporten o importen productos sólo podrán declarar el IVA por Internet
Asimismo, otra de las novedades relacionadas con el IVA que los autónomos deberán aplicar desde la próxima declaración tiene que ver con el formato en el que pueden presentar a Hacienda la autoliquidación del impuesto, en los casos en los que importan o exportan productos al resto de países de la Unión Europea. Desde hace apenas un par de meses, sólo podrán hacerlo por formatos electrónicos.
Se trata de una cuestión importante, teniendo en cuenta que el número de autónomos que exportan sus productos y servicios no ha parado de crecer en los últimos años, y que ya son muchas las comunidades autónomas que están poniendo en marcha convocatorias de ayudas para favorecer la internacionalización de los pequeños negocios.
En estos casos, los trabajadores por cuenta propia deben presentar a Hacienda el Modelo 360, donde deben justificar la solicitud de la devolución del IVA con la factura y el Documento Único Administrativo (DUA) cuando el importe de la operación sea superior a 1.000 euros, o a 250 euros cuando se trate de una importación de carburantes.
Además, otra de las novedades es que los representantes de estos autónomos, como los gestores o los asesores fiscales, ya podrán acreditarse como tal y realizar la presentación de este modelo en el mismo momento, sin tener que identificarse en cada ocasión. Un cambio que, como explicaron a este diario los abogados fiscalistas, “permitirá simplificar y agilizar el trámite.”