Nuevas sentencias dan la razón a los autónomos sobre sus deudas tributarias e inspecciones de Hacienda
Dos nuevas sentencias publicadas recientemente por el Tribunal Supremo y el TEAC limitan la capacidad de Hacienda para denegar la ampliación del tiempo que tienen los autónomos para recurrir una decisión del Fisco. Los abogados fiscalistas explicaron que el plazo de prescripción no debe paralizarse en estos casos.
Nuevo golpe de la Justicia a Hacienda con relación a las inspecciones que hacen a los autónomos. Dos nuevas sentencias, del Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), han prohibido a la Agencia Tributaria denegar la prórroga de un periodo de alegaciones únicamente por la cercanía con la fecha límite para que el procedimiento prescriba.
Asimismo, los jueces consideran que, cuando un autónomo solicita la ampliación de un plazo para presentar alegaciones al Fisco, esta prórroga no es motivo suficiente para paralizar el plazo máximo que tiene Hacienda para concluir una inspección. O, según afirmaron los abogados fiscalistas consultados por este medio, cualquier comprobación o revisión de sus declaraciones de impuestos, como el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades.
Se trata de una cuestión que afecta a miles de autónomos, los cuales están viviendo un incremento de las comprobaciones, por parte de Hacienda, de las deducciones que hacen en sus declaraciones de impuestos, como contó este diario hace unos días. Por este concepto, la Agencia Tributaria aumentó el año pasado su recaudación un 18,5%.
Por ello, los abogados recomendaron a los trabajadores por cuenta propia tener en cuenta los plazos de prescripción de cada uno de los procedimientos que Hacienda puede abrir en sus expedientes, ya que “pueden marcar una diferencia en las cantidades que terminan pagando a Hacienda.”
Los recursos y alegaciones de los autónomos no interrumpen el plazo de prescripción de una deuda o inspección
La principal conclusión que se extrae de las dos sentencias -la del Tribunal Supremo y la del TEAC- es que los recursos que los autónomos interponen cuando Hacienda les reclama una deuda no interrumpen el plazo de prescripción de ésta. Tampoco la fecha límite que tiene la Inspección para cerrar una comprobación, que asciende a 18 meses desde el comienzo de ésta.
En el primer caso, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que la interposición de un recuso, por parte de un autónomo, sobre la reclamación de una deuda, no interrumpe la prescripción del derecho a exigir el pago de esa deuda por parte de la Agencia Tributaria.
Es decir, si un autónomo reclama que Hacienda le está exigiendo el pago de una deuda tributaria que considera incorrecto, el plazo de prescripción de esta deuda, que asciende a cuatro años, sigue corriendo, y no se interrumpe por este motivo. Por tanto, si la Agencia Tributaria no resuelve en este plazo el recurso, la deuda quedará prescrita.
La Inspección debe justificar la denegación de la ampliación del plazo de los autónomos para presentar alegaciones
En paralelo, el Tribunal Supremo emitió una sentencia el pasado julio, que sienta jurisprudencia, en la que se establece que Hacienda debe justificar debidamente la denegación de la ampliación de un plazo de alegaciones a los autónomos. Sobre todo, cuando la fecha para que prescriba la inspección está cercana.
En este sentido, el abogado tributario y socio del despacho Salcedo Tax Litigation recordó que si una inspección dura más de 18 meses, “la consecuencia es que prescribe. Si pasa este plazo, nada de lo hecho por la Administración en este tiempo cuenta y, por tanto, prescriben todos los ejercicios analizados.”
El caso al que alude la sentencia tiene que ver con un contribuyente al que “la Inspección notificó una corrección de su declaración de impuestos muy cerca de que prescribiera el plazo de 18 meses, aumentando la cantidad que debía pagar. Por la cercanía con el plazo de prescripción, el autónomo solicitó una ampliación del plazo de alegaciones, algo que está previsto en la ley.”
Para ello, el contribuyente alegó que necesitaba más plazo para reunir toda la documentación. Sin embargo, “la Inspección lo denegó porque, al conceder esta prórroga, se vencía el plazo de 18 meses.”
Se trata de un criterio, según Salcedo, que antes sí era legal. Hace unos años “se entendía como nulo a efectos del cálculo de los 18 meses. Sin embargo, se suprimió, y actualmente no supone un retraso en el expediente, sino que Hacienda debe asumirlo.” Por ello, el Tribunal Supremo quitó la razón al Fisco, considerando que la inspección había prescrito.
En definitiva, “lo que dice el Supremo es que Hacienda no puede denegar la ampliación de este plazo por cualquier motivo. En este caso, porque, al haber argumentado la petición, no es motivo para denegarla porque es culpa de la Inspección haber demorado tanto el procedimiento”, explicó.
Los abogados recomiendan a los autónomos conocer el plazo de prescripción de sus deudas e inspecciones
Ante estas sentencias, los abogados fiscalistas consultados por este diario recomendaron a los autónomos conocer de antemano los plazos de prescripción de sus deudas tributarias y comprobaciones por parte de la Inspección. En este sentido, aunque “es raro que la Inspección se retrase tantos meses, puede haber procedimientos que lleguen justas al plazo de 18 meses”, explicó José María Salcedo.
Además, los trabajadores por cuenta propia deben recordar que, según el criterio que marcan los tribunales, a partir de ahora “Hacienda debe justificar la denegación de la ampliación de plazos, y no le vale con decir que le viene mal porque se come el plazo del procedimiento. Debe ser una justificación motivada”, concluyó el socio de Salcedo Tax Litigation.