¿Qué intereses pagarán los autónomos si aplazan sus próximas declaraciones de impuestos este otoño?
Se acerca el final de verano y, a partir de septiembre, volverán las obligaciones fiscales para los autónomos y pequeños negocios. Entre octubre y diciembre, la mayoría de trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar hasta una decena de declaraciones de impuestos diferentes. Y muchas de ellas se pueden aplazar.
De cara al tercer trimestre y el cierre del ejercicio, los autónomos tendrán que presentar su liquidación trimestral de IVA, pagar el segundo plazo de la declaración anual de la RENTA -si eligieron fraccionarla en dos, como hace la mayoría del colectivo-, declarar los rendimientos obtenidos por sus viviendas turísticas, si las tienen; o pagar el IRPF mensual o el impuesto de sociedades trimestral, si eligieron estas modalidades de fraccionamiento para sus impuestos.
En algunos casos, los autónomos pueden empezar el otoño con falta de liquidez y necesitar aplazar sus obligaciones fiscales. Por lo general, casi cualquier impuesto o deuda que puedan tener los autónomos con Hacienda -o que se haya derivado a la Agencia Tributaria- en los próximos meses se podría aplazar.
Las deudas más habituales que pueden aplazar los autónomos son las derivadas del pago de autoliquidaciones trimestrales de IVA (en principio, sólo cuando no se hayan cobrado las facturas), los pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva -modelos 130 y 131-; la declaración anual del Impuesto de Sociedades -los pagos fraccionados no se permiten-, entre otras deudas que no se indican como "inaplazables" en la normativa. Incluso podrían posponer el segundo pago de la RENTA que se cobrará en noviembre.
¿Cuánto pagarán los autónomos por sus aplazamientos de impuestos o sanciones en 2024?
Según explicaron desde la Agencia Tributaria, en cualquier caso, independientemente del modelo del que se trate, si el autónomo solicita un aplazamiento tendrá que pagar intereses por cada mes que aplace esta deuda.
Lo habitual es que se aplique el interés de demora, que se fija cada año en Presupuestos Generales del Estado (PGE) y que este 2024 vuelve a ser de un 4,06%. Si se solicita aplazar la deuda aportando aval entonces habría que pagar el interés legal, que sigue siendo del 3,75% este año.
Para calcular el coste que va a tener su aplazamiento, los autónomos sólo tienen que acceder a la calculadora de tipos de interés disponible en este enlace. Como aparece en la captura a continuación deberán rellenar algunos datos como la fecha de solicitud del aplazamiento -por ejemplo, el 20 de octubre para la autoliquidación trimestral de IVA- o la fecha en la que se pasaría el primer plazo -por ejemplo, el 20 de noviembre-.
Siguiendo con este mismo ejemplo, un autónomo al que le hubiera salido a pagar 2.000 euros en la próxima autoliquidación del tercer trimestre de IVA, solicite un aplazamiento en seis plazos y no hubiera aportado garantías tendría que indicar los siguientes datos:
- Fecha de vencimiento para el pago: 20 de noviembre
- Principal (el importe de la autoliquidación): 2.000,00 euros
- Interés: demora
- Periodicidad: mensual
- Plazos: seis
Tras haber puesto estos datos, el autónomo ya podrá calcular el importe que le saldrá a pagar finalmente en cada uno de los plazos y en total por la liquidación trimestral de IVA que va a aplazar este mes.
Siguiendo este ejemplo, como se puede observar en la siguiente captura, el trabajador por cuenta propia tendría que asumir por esos 2.000 euros una cuota mensual de 333.33 euros hasta el 20 de abril de 2025 y un total de intereses de 23,79 euros.
¿Qué próximas obligaciones fiscales tienen los autónomos en 2024 y se pueden aplazar?
Las deudas más habituales que pueden aplazar los autónomos son las derivadas del pago de autoliquidaciones trimestrales de IVA (en principio, sólo cuando no se hayan cobrado las facturas), los pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva -modelos 130 y 131-; la declaración anual del Impuesto de Sociedades -los pagos fraccionados no se permiten-, entre otras deudas que no se indican como "inaplazables" en la normativa.
Algunas de las próximas obligaciones tributarias más frecuentes que tienen los autónomos y que serían aplazables, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos generales -por ejemplo, que no se haya iniciado embargo- o específicos, son:
Hasta el 21 de octubre
- Modelos 130 y 131: para efectuar los pagos fraccionados de Renta a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos). Ambos modelos -tanto en estimación directa como objetiva- son aplazables.
- Modelo 303: autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2023. Es la declaración más habitual entre los autónomos en los próximos meses y, en principio, también sería aplazable a través del mecanismo automático que permite posponer hasta 50.000 euros de deuda sin garantía.
Hasta el 30 de octubre
- Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación mensual de IVA referente a septiembre de 2023, que al igual que el resto de liquidaciones mensuales, es aplazable
Hasta el 5 de noviembre
- Segundo pago de la RENTA: El próximo 5 de noviembre, los autónomos que fraccionaron el resultado de su declaración de la RENTA tendrán que pagar la segunda parte, correspondiente al 40%. Este pago se puede aplazar también pero, en caso de que se haya domiciliado, es recomendable siempre solicitar el aplazamiento con tiempo para evitar que Hacienda gire el cobro antes de que se haya tramitado y aceptado la solicitud de aplazamiento.
Pasos para solicitar un aplazamiento de impuestos en 2024
La mayoría de deudas de los autónomos se pueden aplazar a través del mecanismo automático de Hacienda, siempre y cuando la cuantía que deba el trabajador por cuenta propia a la Agencia Tributaria sea inferior a 50.000 euros.
A diferencia de los aplazamientos en los que Hacienda exige aval, el fraccionamiento automático de deudas es un proceso sencillo. Al presentar su modelo, por ejemplo de autoliquidación trimestral de IVA, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el autónomo deberá marcar la opción "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" y hacer click en "firmar y enviar".
En la siguiente pantalla aparecerá un aviso en el que se indica "queda pendiente la presentación de la solicitud de aplazamiento". En esa misma pantalla, el trabajador por cuenta propia deberá hacer click en tramitar deuda.
A partir de ahí podrá rellenar todos sus datos. Si el aplazamiento es inferior a 50.000 euros, tan sólo será necesario marcar "exención" en el apartado "tipos de garantías ofrecidas" e indicar el número de cuenta donde vaya a pagarse periódicamente la deuda fraccionada.
Tras ello sólo se deberá indicar los plazos de aplazamiento -24 para los autónomos persona física-, la fecha en la que se desea hacer el primer pago y pulsar "en firmar y enviar".