El Tribunal Supremo prohíbe a la Inspección interrogar a los autónomos en una visita sorpresa
Una sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que la Inspección de Hacienda no puede interrogar sin previo aviso a los autónomos o empleados de un negocio mientras hace una visita sorpresa. Esto vulneraría el derecho a la defensa, según los magistrados.
La Inspección de Hacienda no puede interrogar a los autónomos ni a sus trabajadores mientras realiza una de sus visitas sorpresa. Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, a los funcionarios de la Agencia Tributaria no les está permitido hacer preguntas sin previo aviso y al hilo de un registro a los directivos y empleados de una empresa.
En los últimos años, las visitas sorpresa de Hacienda han estado en tela de juicio. En este sentido, el Supremo ya fijó como jurisprudencia que para llevar a cabo este tipo de registros tenía que haber indicios sólidos y una autorización judicial.
Todo esto se cumplía en la sentencia del pasado 2 de julio (recurso n.º 5831/2023) en la que una gran empresa demandaba a la Agencia Tributaria. Sin embargo, la cuestión de interés en este fallo no es la legalidad de la visita como tal, sino el interrogatorio que se hizo a los directivos y empleados en ese registro sorpresa. Según el Supremo, esa actuación vulnera el derecho a la defensa del contribuyente, al hacer preguntas sorpresivas a trabajadores y directivos sin citación previa ni posibilidad de estar con sus representantes legales.
La sentencia, según explicó José María Salcedo, socio-director de Salcedo Tax Litigation, ‘dice, básicamente, que la entrada en un domicilio social puede estar permitida por un juez, pero eso no habilita a interrogar’.
Hacienda no puede interrogar a los autónomos y empleados del negocio durante una visita sorpresa
Según explicaron desde el bufete de abogados Garrido, en el caso de la sentencia “la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de una entidad mercantil, que fue concedida por auto del correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo”.
La entrada y registro a este negocio debía servir tan solo para examinar los libros y registros de contabilidad, de “información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación con relevancia tributaria”.
Sin embargo, apuntaron los expertos del despacho de abogados Garrido, durante el registro, “los funcionarios de la Administración tributaria procedieron a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada sobre las actividades de esta y sobre su trabajo, circunstancia que no se contemplaba en el auto de autorización, y de la que la Administración Tributaria no previno a la empresa inspeccionada ni a sus directivos y empleados”.
Por ello, se solicitó al Tribunal Supremo que decidiera si todas esas actuaciones -desde la entrada hasta el interrogatorio- “vulneraban el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a un proceso con todas las garantías, o el derecho de defensa”.
Frente a esta reclamación, el Supremo fijó como jurisprudencia que “el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado, no vulnera el artículo 18 de la Constitución -es decir, la inviolabilidad del domicilio-, pero sí el artículo 24 -que hace referencia al derecho de defensa-”.
El problema, según el Supremo, es que esta forma de operar por parte de la Agencia Tributaria, constituye una actuación “sorpresiva”, cuyo único objetivo es “realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria” para poder así obtener la información buscada. Y esto “debilita” las posibilidades de defensa de los negocios.
La Inspección sí puede interrogar a los autónomos, pero con citación y preaviso
Sin embargo, y para evitar cualquier malentendido, el Tribunal Supremo aclaró que lo ilegal en este caso no es ni la visita sorpresa como tal ni tampoco los interrogatorios, si se hubieran hecho con las debidas garantías.
Según el Alto Tribunal, lo que determina la legalidad en una actuación no es la comunicación verbal con las personas presentes en la empresa, ya sean directivos o empleados, sino hacer interrogatorios formales y sin aviso. “Es claro que los funcionarios que realizan un registro domiciliario pueden hablar con quienes se encuentran en ese lugar, entre otras razones porque pueden necesitar su auxilio para realizar correctamente las operaciones oportunas (abrir ordenadores, localizar archivos, etc.)”
Otra cosa muy distinta, según el Tribunal Supremo, sería que, aprovechando el registro domiciliario, “se someta a un interrogatorio en toda regla a cada uno de los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada, como se hizo aquí”.
En cuanto a la manera de interrogar a directivos y empleados que debería llevarse a cabo, según el Supremo, la pauta está bien marca en nuestro ordenamiento: “el interrogatorio de personas -como investigados o como testigos- debe hacerse mediante citación y con el correspondiente preaviso, no mediante insidias ni asechanzas”. Esto que sirve para los jueces penales y civiles y las Administraciones públicas, en general, debería servir igualmente para la Administración tributaria, concluye el fallo.
¿Cuándo se permiten las visitas sorpresa a un negocio?
En cuanto a las visitas sorpresa, las distintas sentencias del Supremo todavía no han aclarado correctamente para los juristas los límites exactos sobre cuándo sí y cuándo no se podría registrar sin preaviso a un negocio. Lo que seguro está claro es que, para entrar a un negocio por sorpresa, hay que contar con una autorización judicial.
Además, en una de sus sentencias, el Supremo también determinó que para llevar a cabo una visita sorpresa a un negocio, no sólo se exige una autorización concedida por el juez, sino que además, la solicitud de entrada se tiene que hacer en el transcurso de un procedimiento inspector que ya estaba abierto y notificado de antemano.
Es decir, según el Supremo, para realizar una visita sorpresa en una empresa, no basta con que el juez lo autorice y la Inspección lo notifique justo al entrar en el negocio, sino que la solicitud de autorización y la posterior entrada ya tiene que venir motivada por un procedimiento en el que se han encontrado indicios de posible que hacen necesaria la entrada sorpresiva a la empresa.