Tributos aclara que los autónomos no siempre pueden aplicar la reducción en el IRPF por iniciar su actividad
La Dirección General de Tributos ha establecido que los nuevos autónomos no pueden seguir aplicando la deducción del 20% en la RENTA si durante su primer año de actividad se dan de baja y, a los pocos meses, recuperan la actividad. Algo similar a lo que ocurre con la Tarifa Plana de la Seguridad Social.
Los autónomos con derecho a la reducción en IRPF al inicio de actividad no podrán aplicarla si, durante su primer año, se dan de baja y reanudan más tarde su trabajo durante el mismo ejercicio fiscal. Así lo ha aclarado recientemente la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta realizada por un trabajador por cuenta propia.
Desde Tributos explicaron que, según se establece en la Ley del IRPF, la reducción por inicio de actividad es aplicable en el primer periodo en el que se obtengan unos rendimientos netos y en el siguiente. Por tanto, si un autónomo decide darse de baja durante el segundo año y reanudar su actividad unos meses después, sólo podrá aplicar la reducción a los ingresos que obtenga en el primer periodo.
La respuesta de la DGT alude a la reducción del rendimiento neto por inicio de actividad al que tienen derecho los nuevos autónomos. En concreto, pueden reducir el 20% de los beneficios obtenidos en la RENTA, con un límite de 100.000 euros anuales. Se trata de una ventaja poco conocida por los nuevos autónomos, diferente a la cuota reducida de la Seguridad Social.
Tributos equipara así este beneficio, dependiente de Hacienda, con la Tarifa Plana de 80 euros, una bonificación de la Seguridad Social. En este caso, los nuevos autónomos tampoco pueden mantener la cuota reducida de 80 euros al mes si durante el primer año de actividad se dan de baja en el RETA a mitad de ejercicio y más tarde deciden recuperar la actividad.
Hacienda niega a un autónomo la reducción en IRPF porque se dio de baja y reanudó la actividad en el mismo año
El caso que ha terminado respondiendo la Dirección General de Tributos (DGT) alude a un autónomo que inicio su actividad en 2022, aplicando la reducción en IRPF por inicio de actividad. En 2023 se dio de baja en esta actividad, pero volvió a dar ésta de alta unos meses después, el 1 de mayo de 2023.
Por ello, el autónomo preguntó si podía aplicar la reducción al inicio de actividad -dura dos años- en la RENTA de 2023, cuya campaña de presentación concluyó hace apenas unos meses.
Ante esta consulta, Tributos respondió que la reducción por inicio de actividad en el IRPF sólo es aplicable en el primer periodo impositivo en el que se obtengan rendimientos netos positivos y en el siguiente. Sin embargo, el autónomo que realizó la consulta ya había ejercido la actividad en 2023, aunque se diera de baja al poco tiempo de comenzar el ejercicio.
Por tanto, la DGT consideró que “no podrá aplicar la reducción por inicio de actividad a los rendimientos netos positivos obtenidos” a partir de la fecha en la que reanudó la actividad, en mayo de 2023. En definitiva, “en 2023 el consultante únicamente podrá aplicar la reducción por inicio de actividad a los rendimientos netos positivos obtenidos hasta su cese, que según manifiesta se produjo a principios de dicho año”, concluyeron.
Los autónomos que se den de baja y reanuden la actividad en su primer año tampoco pueden recuperar la Tarifa Plana
La resolución de Tributos alude a una deducción en la RENTA a la que tienen derecho los nuevos autónomos durante sus primeros años de actividad. Un beneficio poco conocido para muchos, pero que guarda similitudes con los requisitos que se exigen a los trabajadores por cuenta propia que bonifican parte su cuota a la Seguridad Social cuando se dan de alta.
Prueba de ello es que las condiciones de la Tarifa Plana de 80 euros mensuales también exige a los autónomos mantener la actividad durante el año para seguir bonificando la cuota. Poniendo un ejemplo, si se diera de alta en enero y dejase la actividad en marzo, si quisiera retomarla dos meses después, en mayo, ya tendría que pagar la cuota correspondiente en función de sus ingresos reales.
Requisitos para acceder a la reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica
Los autónomos que inicien una actividad tienen derecho a una reducción especial en el IRPF durante el primer año en el que sus rendimientos netos sean positivos y en el siguiente. En concreto, esta reducción asciende al 20% sobre el rendimiento neto declarado en la RENTA, con un límite deducible de 100.000 euros, por lo que puede suponer un importante ahorro en sus primeros años de actividad.
Poniendo un ejemplo, un nuevo autónomo que registre unos rendimientos netos -ingresos menos gastos deducibles y un 7% adicional en concepto de gastos de difícil justificación- de 16.000 euros en su primer año de actividad, podría minorar de su base imponible 3.200 euros adicionales en la RENTA. Así, sólo tributaría en IRPF por 12.800.
Desde la Agencia Tributaria explicaron las condiciones para que los nuevos autónomos se puedan acoger a esta reducción:
- Que se inicie el ejercicio de una actividad económica y se tribute en estimación directa. “Para el cumplimiento de este requisito han de tenerse en cuenta todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, tanto las desarrolladas individualmente como las que realice a través de entidades en régimen de atribución de rentas”, explicaron.
- Que la actividad económica se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2013.
- Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Por último, desde la AEAT explicaron que “la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el autónomo haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”