Este verano los autónomos tendrán que cumplir más de diez impuestos y obligaciones fiscales
Llega el verano y muchos autónomos ya están planeando sus vacaciones. Sin embargo, la época estival no está exenta de obligaciones fiscales. A partir del primer día de julio terminará la campaña de la RENTA, pero comenzará a correr el plazo para presentar hasta una decena de impuestos distintos.
En julio, la mayoría de autónomos y pymes tendrán que presentar impuestos tan importantes como la declaración del IVA trimestral o el IRPF entre abril y junio, en caso de que abonen este tributo de manera trimestral. Además, los trabajadores por cuenta propia que tengan empleados a su cargo también deberán pagar las retenciones del segundo trimestre por la plantilla que tengan contratada o por el establecimiento, en caso de que lo tengan en alquiler.
Además, durante los 25 primeros días de julio también tendrá lugar uno de los hitos más importantes del calendario fiscal: la campaña del Impuesto de Sociedades. Durante estos días casi todas las pymes y microempresas tendrán que presentar su tributo y, en muchos casos, pagar la liquidación. Incluso algunos negocios tendrán que seguir presentando determinadas declaraciones en agosto. A continuación se explican todos los plazos.
Hasta diez obligaciones fiscales en julio para los autónomos y pymes
Julio habitualmente se conoce como el mes en el que termina la campaña de la RENTA y los autónomos tienen que abonar su declaración de IRPF, si les salió a pagar. No obstante, puede haber hasta una decena de obligaciones fiscales distintas para algunos trabajadores por cuenta propia. La mayoría tienen de plazo hasta el día 22 de julio -ya que el 21, que es la fecha habitual cae en festivo-.
Hasta el 1 de julio
1 de julio: finalización del plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2023.
- Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a mayo de 2024.
Hasta el 22 de julio
- Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a junio de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
- Modelos 130 y 131: para efectuar los pagos fraccionados de Renta a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).
- Modelo 303: autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2024.
- Modelo 309: declaración-liquidación no periódica sobre el segundo trimestre de 2024.
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Hay que presentar el modelo 349 referente a junio de 2024 y al segundo trimestre de 2024.
- Modelo 592: impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a junio de 2024 y declaración trimestral correspondiente al segundo trimestre del año.
Hasta el 25 de julio
- Modelos 200, 206 o 220: será obligatorio entregar estos modelos para todas las sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
- Modelo 282: declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente
Hasta el 30 de julio
- Modelo 303: los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a junio de 2024.
En agosto también siguen las obligaciones fiscales para algunos autónomos
Hasta el 20 de agosto
- Modelo 111 y modelo 115: el 20 de agosto es la fecha límite para presentar el modelo 111 en el que se declaran e ingresar las retenciones de IRPF sobre trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF de los alquileres urbanos.
- Modelo 592: como es mensual, este impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables hay que declararlo de nuevo en agosto. Corresponde a julio de 2024.
Hasta el 30 de agosto
- Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a julio de 2024.