Tributos aclara si los autónomos pueden deducir en la RENTA las cuotas que pagan por sus colaboradores
Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) -la consulta V1164-24- ha resuelto si las cuotas al RETA del autónomo colaborador que abona el autónomo principal son deducibles en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Desde Tributos respondieron que, “efectivamente, son deducibles, al igual que las remuneraciones que percibe por su actividad”, dado que Hacienda asimila la situación a la del trabajador contratado por cuenta ajena, explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio director de Gestoría Barcons.
En este caso, teniendo en cuenta que el sistema de módulos ya tiene establecidos sus impuestos y gastos deducibles, esta situación se aplica a aquellos autónomos titulares del negocio que tributan por el método de estimación directa.
Además, para que se dé esta situación, el contrato y la relación laboral deben acreditar que el cónyuge o los hijos del contribuyente conviven con él, trabajan con él habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), de forma que estén obligados a darse de alta como colaboradores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
Los autónomos pueden deducir en la RENTA las cuotas y remuneraciones de sus familiares colaboradores
Como refiere la consulta, la Ley del IRPF fija que, en los casos en los que el cónyuge o hijos ejerzan como colaboradores del negocio y cumplan con las condiciones debidamente acreditadas, “con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social”, el abono de sus cuotas que realiza el autónomo principal a la Seguridad Social serán deducibles en el IRPF.
Además, cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente convivan con él, “trabajen habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos” -siempre que no superen las que corresponden a su cualificación profesional y puesto-. Por lo que son deducibles tanto los salarios del autónomo colaborador como sus cotizaciones, de igual forma que resultaría en el supuesto de tener contratado un asalariado.
“Como el autónomo colaborador es la mujer o el hijo, y conviven con el titular del negocio, y no pueden, por tanto, darse de alta por el Régimen General, la ley hace una asimilación y aunque estén en el RETA, los considera como si fueran trabajadores por cuenta ajena. Así, los gastos de salario que el autónomo principal abone al cónyuge o hijos, se podrán deducir como gasto, como haría con el sueldo de un trabajador por cuenta ajena”, detalló a este medio Barcons.
De esta forma, en aquellos casos en los que Seguridad Social no admita la afiliación de este trabajador colaborador, cónyuge o hijo como asalariado por el Régimen General, rechazando la solicitud, y obligando a su afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que el autónomo colaborador esté en ese régimen de dependencia laboral -es decir, cumpla los requisitos de ser familiar directo, convivir en el hogar con el autónomo principal, y trabajar de forma continua y habitual en su negocio- podrán deducirse tanto las retribuciones que corresponden al autónomo colaborador como sus cotizaciones sociales.
Cabe recordar que los autónomos que tributan por módulos o estimación objetiva ya tienen los gastos y deducciones establecidos por este sistema, por lo que no pueden aplicar esta deducción. “Tiene fijados los impuestos y gastos, ya está estipulado cuánto puede incluir como gasto y deducción”, apuntó el laboralista.
Los autónomos colaboradores también pueden deducir su cotizaciones
A su vez, como el autónomo titular puede deducir estas cuotas al RETA del colaborador, el cónyuge o hijos tendrán en su nómina una retribución en especie por el importe de las mismas. “Como el principal les está pagando las cuotas y se están beneficiando de ello, se le computa en la nómina como una retribución en especie”, por lo que el autónomo colaborador también podrá incluir estas cuantías como gasto deducible en su declaración -en este caso, como rendimientos del trabajo-.
El autónomo colaborador es responsable del pago de las cuotas si el principal no las abona
Si bien el autónomo titular del negocio se hace cargo del pago de las cuotas al RETA de sus colaboradores, según el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el autónomo colaborador está obligado a abonar las cuotas cuando el principal no puede hacerse cargo de las mismas.
En ese sentido, como el cónyuge o hijo no cumplen determinados requisitos para ser trabajadores asalariados, y deben darse de alta como colaboradores, no son responsables directos del pago de las cuotas, pero se convierten, desde ese momento, en responsables subsidiarios. Así, si se produce un impago por parte del autónomo titular, el colaborador tendrá que pagar las cuotas del autónomo principal y las suyas propias.
Así, cuando se produzca el impago de las cuantías y la Seguridad Social reclame el abono de las cotizaciones, los primeros que tendrán que hacer frente al abono de esta deuda serán los colaboradores.