Condiciones para que los autónomos con actividades penosas puedan jubilarse a partir de los 52 años
Una de las medidas recogidas en el acuerdo firmado la semana pasada entre CEOE, sindicatos y el Gobierno recoge un nuevo procedimiento para reconocer a los autónomos con actividades penosas el derecho a jubilarse antes de los 63 años. ATA repasó a este diario cómo será, tras la entrada en vigor de esta ley.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), CEPYME y los sindicatos firmaron la semana pasada con el Gobierno un acuerdo que incluye, entre otras medidas, un nuevo procedimiento que permitirá a miles de autónomos que realizan actividades especialmente penosas, peligrosas tóxicas o insalubres jubilarse antes de los 63 años, el actual límite para acceder a la jubilación anticipada.
Tras la redacción del desarrollo normativo de este acuerdo, miles de autónomos dedicados a estas actividades, como puede ser la Construcción, pero también el Transporte, el sector del taxi y otros, podrían “rebajar la edad de ordinaria de acceso a la pensión de jubilación”, según recoge el texto del acuerdo. Todo, siempre que “no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.”
Como novedad, el nuevo procedimiento tendrá en cuenta no sólo el índice de accidentes laborales que generan bajas e, incluso, el fallecimiento de los autónomos, sino que también incorporará, por primera vez, la edad y el género como factores determinantes para reducir la edad mínima de jubilación de estos colectivos.
Como es lógico, jubilarse antes de tiempo implicará que estos autónomos -si así lo deciden- cobren una pensión inferior a la que les correspondería si se retirasen a la edad ordinaria. Para saber cuál será el coeficiente reductor de cada actividad penosa, fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) afirmaron a este diario que habrá que esperar a la entrada en vigor de la modificación legal, algo que, “como mínimo, ocurrirá en enero de 2025.”
La edad de jubilación de los autónomos con actividades penosas y la reducción de sus pensiones será diferente para cada sector
El acuerdo firmado entre CEOE, CEPYME y el Gobierno recoge que serán las patronales sectoriales, los sindicatos y las asociaciones de autónomos, como ATA, quienes deberán realizar la solicitud para reconocer una actividad como especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, por tanto, sujeta al adelanto de la jubilación anticipada. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores, como se recoge en el texto:
- Incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad.
- Incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de prestaciones de incapacidad permanente.
- Duración media de las bajas de incapacidad temporal que se ven obligados a coger los autónomos dedicados a estas actividades.
- Además, “estos indicadores se complementan con otros dos adicionales, que aíslan la incidencia de factores como la rotación o la parcialidad del colectivo objeto de estudio”, añade el texto del acuerdo.
Al respecto, Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), explicó a este diario que “la evaluación de cada colectivo será individual. Es decir, no existirán unas reglas comunes, sino que para cada actividad se establecerán unos coeficientes reductores diferentes.”
En base a esto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) establecerá la edad a la que los autónomos del sector podrán jubilarse antes de los 63 años, así como los coeficientes reductores que se aplicarán a cada pensión. Sin embargo, “en ningún caso podrá ser antes de los 52 años”, afirmó Celia Ferrero. Así, los autónomos que desarrollan las actividades más peligrosas, penosas o insalubres podrían jubilarse hasta 13 años antes de la edad ordinaria, siempre que no puedan adaptar sus puestos de trabajo para alargar su edad de retiro.
Es decir, un autónomo dedicado a la Construcción, un taxista o un agricultor tendrían “diferentes edades para poder jubilarse y diferentes coeficientes reductores sobre la pensión, dependiendo de los indicadores”, ejemplificó la presidenta de ATA.
Todo, pendiente del desarrollo normativo del nuevo procedimiento para reconocer actividades penosas. “Todavía hay muchos flecos por cerrar. Lo único cierto ahora es lo pactado en el acuerdo político, que tiene que desarrollarse en la ley. Como muy pronto, creemos que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2025”, adelantó a este medio Celia Ferrero.
Miles de autónomos podrán jubilarse entre los 52 y los 63 años tras el acuerdo entre CEOE y el Gobierno
El acuerdo firmado entre la patronal, los sindicatos y el Gobierno facilitará, explicó a este diario Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, que miles de autónomos que realizan actividades especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres puedan jubilarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En algunos casos, hasta 13 años antes.
Esta ha sido una reclamación histórica de las asociaciones de autónomos. Especialmente, entre las que representan a colectivos que suelen tener un mayor número de accidentes y lesiones a partir de cierta edad por el trabajo que representan. Estos problemas de salud se extienden, en muchos casos, más allá de la edad de jubilación, incidiendo directamente en su esperanza de vida.
Celia Ferrero destacó que, a partir de la entrada en vigor del acuerdo, se introducirán por primera vez algunas variables para calcular estos coeficientes reductores, como son la edad o “la esperanza de vida que tienen determinados colectivos por haber realizado un tipo de actividad durante su carrera laboral.” En su opinión, se trata de un punto central del texto, ya que “si un autónomo tiene que estar levantando cajas, es evidente que a los 65 años se van a tener problemas” concluyó la vicepresidenta de ATA.