Los autónomos tienen prohibido hacer coincidir los días de descanso y festivos de cualquier empleado
El Tribunal Supremo emitió recientemente una nueva sentencia en la que confirma la prohibición de que los negocios hagan coincidir los días de descanso semanal de sus empleados con alguno de los 14 días festivos a los que tienen derecho todos los empleados.
Así lo recordó el Alto Tribunal en su sentencia 997/2024, emitida en julio, donde confirma doctrina y resuelve el recurso de casación del sindicato Comisiones Obreras hacia una empresa de artes gráficas que solapaba las festividades estatales, autonómicas o locales con los días de descanso semanal de sus trabajadores.
La empresa alegaba que la prohibición de solapar días festivos y de descanso semanal a la que ya se refirió el Tribunal Supremo en anteriores sentencias sólo se refería a trabajadores con turnos rotativos, por lo que no debería afectar a los que tienen sus horarios fijos. El negocio, según se denuncia en la sentencia, no sólo hacía coincidir estos días sino que además no efectuaba ninguna compensación a sus trabajadores por esa pérdida de festividades.
Frente a esto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina anterior y ha establecido que "no es ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anualmente establecidos". Y esto, según Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, "ya es aplicable a cualquier trabajador, independientemente del turno que tenga. Los negocios tienen la obligación de organizar el calendario de tal forma que no se solapen estos días para ninguno de sus empleados".
Los autónomos tienen prohibido solapar días de descanso y festivo de cualquiera de sus empleados
Tras esta nueva sentencia del Supremo, según apuntó el abogado laboralista, "se ha confirmado la doctrina que estaba marcada y se prohíbe de manera general el solapamiento del descanso de los trabajadores, bajo riesgo de una sanción de hasta 7.500 euros".
Esto afecta a todos los negocios, independientemente de su sector, pero especialmente a algunas empresas del sector servicios, donde es más habitual que se trabaje durante los días festivos.
Según explica en la sentencia el Alto Tribunal, "la finalidad del descanso semanal mínimo y del derivado de los días festivos es la de contribuir al descanso, de modo que si, como se ha declarado probado, la empresa, en las planificaciones de jornada y calendarios anuales, cuando el descanso semanal de los trabajadores coincide con alguno de los 14 festivos laborales, no efectúa compensación alguna, debemos concluir que dicha práctica empresarial no se ajusta a derecho".
Es decir, los trabajadores, "tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos en que se produzcan dicho solapamiento". En caso contrario, según apuntó Jaume Barcons, "se estaría vulnerando 40.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), y el negocio se enfrentaría a sanciones de entre 750 y 7.500 euros por cada empleado afectado".
La prohibición afecta a todos los empleados, tengan turnos fijos o no
Esta nueva sentencia, según los expertos, afectará a todos los negocios, pero fundamentalmente a negocios que suelen utilizar la rotación, como es el caso del sector la hostelería o el comercio, que habitualmente varían los descansos de sus trabajadores para poder ampliar sus días de apertura. La doctrina del Supremo limita a todos aquellos que actúen "con mala fe" y que hagan coincidir los descansos semanales variables o fijos con días festivos (estatales, autonómicos, o locales), para poder así ahorrar costes.
Los negocios que solapen días de descanso deben compensar con un pago y sin superar el límite de horas extra
Según el Alto Tribunal, este solapamiento "contradice diversos preceptos y debe evitarse", con independencia de los ajustes que comporte en orden a garantizar el cumplimiento de la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo aplicable -en el caso de la sentencia no lo había-.
Por lo tanto, la sentencia establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus descansos semanales sin que estos puedan solaparse con los festivos laborales, debiendo compensarse los casos de solapamiento.
En caso de que se hicieran coincidir estos días de descanso y festivos, los convenios -en caso de haberlos- pueden prever determinados pagos extraordinarios. "Por ejemplo, en Cataluña, el convenio de la hostelería dice que si un negocio utiliza un día festivo como descanso de un trabajador, el empleado podrá no trabajar. Ahora bien, tendrá que compensarle con un día de descanso más y con un pago extra de un 40% de su sueldo diario por ese día, que es el importe extraordinario que hay que asumir por la jornada festiva", explicó el abogado laboralista".
Ahora bien, apuntó Jaume Barcons, este pago extra resolvería el solapamiento, "pero siempre teniendo en cuenta el límite de horas extra anual. Es decir, si se hace coincidir el día de descanso y festivo de un trabajador, las horas de más que trabajaría anualmente el empleado sería contabilizadas como extra sin poder superar el máximo fijado".