Capitalización del paro
La entrada en vigor es el 24 de Febrero de 2013, y con vigencia indefinida.
Modificado a partir del 10 de Octubre de 2015, por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.
1.- Capitalización del Paro. Supuesto General |
||
Autónomos |
Máximo hasta el 60 % |
- Si realiza INVERSIÓN, o bien destinar a:
|
Resto (40%) |
- Compensar Cuotas de Autónomo |
2.- Capitalización del Paro. En Personas Físicas |
||
Autónomos
|
100 % (de una sola vez) |
-Si realiza INVERSIÓN, o bien destinar a:
|
3.- Capitalización del Paro. En Sociedades Mercantiles |
||
Autónomos |
100 % (de una sola vez) |
- Que aporten el Paro al Capital Social de una Sociedad de nueva Constitución, o bien, - Que ya esté Constituida en un plazo máximo de 12 meses antes de la aportación, siempre que:
-No se aplicará a aquellos que tuvieran inmediatamente anterior al desempleo vinculación contractual con la empresa o grupo de ellas. - Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. - Se podrá destinar hasta el 15% al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. |
Nota:
- Se sigue manteniendo el Requisito de solicitud previa de la Capitalización al Inicio de la Actividad Económic
- Este PAGO UNICO está totalmente EXENTO del IRPF.
- CESE DE ACTIVIDAD ( “Paro de los Autónomos” ): Los apartados 2 y 3, se aplicarán también a aquellos Autónomos que siendo titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses.