Contrato Indefinido de Generaciones

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimula al crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE nº 47, de 23 de febrero de 2013.
Contrato Indefinido de Generaciones

La entrada en vigor es el 24 de Febrero de 2013, y con vigencia indefinida.

Se establecen una seria de Estímulos a la Contratación de Jóvenes, hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Al objeto de contratar a personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven, tenemos que:


Los Requisitos (*) que se deben cumplir, son los siguientes:

  • El Trabajador debe estar Desempleado e Inscrito en las oficinas de empleo ininterrumpidamente durante, al menos, 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, O BIEN, que sea Beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.
  • Mantener el empleo del trabajador contratado durante, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario, o por resolución durante el periodo de prueba.

NOTA 1: Si se celebrase un Nuevo Contrato, el Periodo Total de Bonificación NO podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
NOTA 2: Si la contratación del trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de seguridad social, SOLO se podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al Autónomo al dar el Alta del trabajador.