El Contrato Indefinido para Jóvenes

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimula al crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE nº 47, de 23 de febrero de 2013.
El Contrato Indefinido para Jóvenes

La ley entrada en vigor el 24 de Febrero de 2013, y tiene una vigencia indefinida.

Se establecen una seria de Estímulos a la Contratación de Jóvenes, hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Así tenemos que:



La Plantilla, en el momento del contrato, debe ser de menos de 10 trabajadores.

  • No haber tenido ningún Vínculo Laboral anterior con el trabajador.
  • No deber haber Despido Improcedentes, en los 6 meses anteriores al nuevo contrato. La Limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción, y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • La Reducción del 100%, solo se aplicará a un Contrato en esta modalidad.
  • Mantener el empleo del trabajador contratado durante, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario, o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Mantener el nivel de empleo en la empresa, junto con el nuevo contrato, durante, al menos, 12 meses desde la celebración del contrato.

NOTA 1: No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

NOTA 2: Si se celebrase un Nuevo Contrato, el Periodo Total de Bonificación NO podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.