Contrato Temporal para Jóvenes
El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimula al crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE nº 47, de 23 de febrero de 2013.
La entrada en vigor es el 24 de Febrero de 2013, y con vigencia indefinida.
Se establecen una seria de Estímulos a la Contratación de Jóvenes, hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Al objeto de adquirir la primera experiencia profesional para jóvenes, tenemos que:
CONTRATO PRIMER EMPLEO JOVEN. | ||
EMPRESAS y AUTONOMOS | ||
Trabajador | Duración | Contrato / Jornada |
Menor de 30 años y desempleado | 3 meses < X < 6 meses (Salvo que el convenio colectivo lo permita) | - Temporal a Tiempo Completo. -Temporal a Tiempo Parcial (>75%) |
Los Requisitos que conlleva este Contrato de Primer Empleo Joven, son los siguientes:
- Se considerará causa del contrato la adquisición de primera experiencia profesional.
- No debe haber Despido Improcedentes, en los 6 meses anteriores al nuevo contrato. La Limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción, y para el mismo centro o centros de trabajo.
BONIFICACION POR TRANSFORMACION EN INDEFINIDO. | ||
EMPRENDEDORES y AUTONOMOS | ||
Plazo Mínimo | Bonificación en Cuota Empresarial | Duración / Jornada |
A partir de los 3 meses, se podrá Transformar en Indefinido con Bonificación | - Hombre: 500 euros/año (41,67 €/mes) - Mujer: 700 euros /año (58,33 €/mes) | - Duración: 3 años. - Jornada mínima del 50%. |
Los Requisitos que conlleva este Contrato de Transformación en Indefinido, son los siguientes:
- Mantener el empleo de la transformación durante, al menos, 3 años para tener derecho a la Bonificación.
- Mantener el nivel de empleo alcanzo con la transformación, durante, al menos, 12 meses.
NOTA 1: No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.