¿Cuándo pueden los negocios comunicar el despido de un trabajador por correo electrónico?
A pesar de que la Justicia permitió hace unos meses que los negocios puedan comunicar el despido a un trabajador por correo electrónico, una reciente sentencia ha aclarado que no siempre es posible.
Nuevos requisitos para que los negocios y autónomos con asalariados puedan comunicar a éstos un despido -o cualquier otra cuestión- mediante un correo electrónico. La Justicia ha dado la razón a una empleada cuya empresa le envió la carta de despido a su email, a pesar de haber utilizado un sistema de certificación que cumplía con todos los requisitos legales.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado el despido como improcedente, al valorar que el correo electrónico no era el medio habitual por el que la empresa se comunicaba con sus trabajadores, y que, en estos supuestos, no es correcto enviar documentación por esta vía. Incluso, aunque se cuente con un sistema de certificación y verificación de la comunicación.
La sentencia aclara los requisitos que deben cumplir los negocios para comunicarse con sus empleados por correo electrónico o WhatsApp, después de que otros fallos judiciales sí hayan admitido previamente estos canales como válidos en algunos supuestos, como ya ha ido contando este diario.
Los abogados laboralistas consultados por este medio explicaron que, además de contar con un sistema de verificación para comprobar que se ha recibido la comunicación, el correo electrónico o el WhatsApp debe ser un medio habitual para enviar este tipo de mensajes. Por ello, recomendaron contar con un protocolo específico de antemano.
La Justicia declara improcedente un despido comunicado por correo electrónico con la certificación legal
El caso al que alude la sentencia del TSJ de Cataluña trata de una asalariada cuya carta de despido fue enviada a su correo electrónico personal, utilizando un sistema de verificación certificado, Signaturit, que cumplía “con todos los requisitos legales para confirmar la recepción de la carta a la empleada”, explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.
Sin embargo, ésta recurrió el despido ante la Justicia, al considerar que estos sistemas de verificación no sirven para certificar la titularidad del correo, ni que quien abrió el mensaje fuera ella. Además, alegó que no había consentido que el negocio le enviase comunicaciones de este tipo a su dirección de email personal.
Durante el juicio, relató Jaume Barcons, “la empresa podía haber remitido otros emails enviados a la trabajadora para acreditar que era una forma de comunicación habitual, algo que no hizo. Por tanto, los jueces declararon como improcedente el despido.”
En este caso, quedó probado que no era el sistema por el que se comunicaban habitualmente. Por tanto, “con independencia de que haya abierto el correo o que se haya entregado, los jueces han considerado como no válido”, explicó el abogado.
El Estatuto de los Trabajadores no recoge el correo electrónico como medio de comunicación válido
A tenor de estas pruebas, los jueces condenaron al negocio a abonar la indemnización por despido improcedente correspondiente a la asalariada, al considerar que no constaba “que esa sea la forma habitual de comunicación, tanto del despido como de cualquier otra cuestión, en la empresa”, explicó Barcons.
A pesar de que otras sentencias han reconocido la validez de las comunicaciones a los empleados por correo electrónico e, incluso, por WhatsApp, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores “todavía no prevé una forma de comunicación diferente a la escrita: burofax, carta certificada, entrega con dos testigos…”, valoró Barcons.
Por ello, “esta forma de comunicación por correo electrónico es válida, pero requiere de un plus por parte de la empresa, demostrando que es un sistema válido de comunicación y que el trabajador lo conozca”, afirmó el abogado laboralista, quien recomendó a los negocios “establecer un protocolo en el que se diga que el correo electrónico va a ser el canal para remitir todas las comunicaciones de la empresa”, algo que convertiría en válida la comunicación por estos medios.
Otras sentencias sí han admitido que los negocios comuniquen un despido por correo electrónico
Así, el TSJ de Cataluña ha aclarado las condiciones que deben cumplirse para que el despido de un empleado por correo electrónico sea considerado válido, algo que ya ha reconocido la Justicia en otras ocasiones. Por ejemplo, en una sentencia emitida en Canarias en 2022, que dio la razón a un negocio.
En aquel caso, recordó Jaume Barcons, se trataba de un medio de comunicación habitual entre las partes, que la empresa demostró presentando el resto de los mensajes enviados a este trabajador por esta vía. Además, el trabajador reconoció que se trataba de la dirección de correo electrónico correcta, algo que sirvió para considerar la validez de la comunicación.
Y, ¿se puede despedir a un empleado por WhatsApp? Como explicaron los abogados laboralistas de Legalitas a este medio en otra ocasión, “no sería una vía correcta para notificar al trabajador de manera fehaciente un despido, ya que mediante este medio el empresario no tiene garantía alguna de que la comunicación haya llegado correctamente a su destinatario.”