Eliminación del libro de visita. "Diligencia"

En base al Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicado en el BOE nº 220, de 12 de septiembre de 2016.
Eliminación del libro de visita. "Diligencia"

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujo una variación en el procedimiento de gestión del Libro de Visitas de la Inspección, eliminándose la obligación de que las empresas tuvieran, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sustituyéndose por el Libro de Visitas electrónico que se pondría a disposición de las empresas. No obstante, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de julio de 2015, por el que se aprueban medidas para la reducción de cargas administrativas, incluye, entre sus propuestas, la supresión de la obligatoriedad del libro de visitas electrónico, para 2017.

La entrada en vigor es desde el 13 de septiembre de 2016, y con vigencia indefinida.

En la actualidad, se realizará mediante una DILIGENCIA:

  • Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán Diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial.
  • Se extenderá una Diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
  • Cada Diligencia deberá conservase durante 5 años, al igual que los Libros de Visita o los Libros de Visita Electrónicos que se tuvieran anteriormente.