Los negocios podrían despedir por causas objetivas a los empleados que soliciten una adaptación de jornada
Tras la entrada en vigor de la Ley de Paridad, el próximo 22 de agosto, los negocios podrían despedir por causas objetivas a un empleado que haya solicitado o esté disfrutando de una adaptación de jornada. Hasta ahora, hacerlo en los cuatro meses posteriores suponía automáticamente un despido nulo.
A partir del próximo 22 de agosto, los negocios podrán despedir por causas objetivas a un empleado que previamente haya solicitado una adaptación de jornada para, por ejemplo, cuidar de un hijo. Así se recoge en la nueva Ley de Paridad, ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que modifica el Estatuto de los Trabajadores en este sentido.
Hasta ahora, los autónomos con empleados no podían despedir por causas objetivas a éstos después de que solicitasen una adaptación de jornada, o estuvieran disfrutando de ésta. Incluso, aunque las necesidades del negocio obligasen a extinguir la relación laboral para garantizar la supervivencia de éste. Por ello, los abogados laboralistas consultados por este diario valoraron que la medida “supone un cambio radical” y reconocieron que se trata, a priori, de una medida positiva para los trabajadores por cuenta propia empleadores.
Sin embargo, después de la polémica que se ha generado alrededor de esta modificación legal, desde el Ministerio de Igualdad afirmaron que se trata de “un error técnico”, y que intentarán “subsanarlo tan pronto como sea posible”. Es decir, aunque los negocios podrán despedir a estos trabajadores por causas objetivas desde el 22 de agosto, lo más probable es que el texto legal vuelva a modificarse en los próximos meses, como confirmaron los abogados.
Los asalariados deberán demostrar un trato discriminatorio para que el despido sea declarado nulo
Tras la modificación legal, “se ha cambiado un supuesto de nulidad objetiva”, explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. En concreto, “cuando se despedía a alguien que solicitaba la adaptación de jornada en los supuestos que se recogen en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores”. Son los siguientes:
- Por el cuidado de hijos, hasta que éstos cumplan 12 años.
- Por el cuidado de hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y otras personas dependientes con las que convivan.
En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”
Así, a partir del 22 de agosto, la modificación del Estatuto de los Trabajadores eliminará el supuesto de nulidad automática que se establecía para estos empleados, dejando a éstos la responsabilidad de “demostrar que el motivo por el que se despide es por un motivo de discriminación”, explicó Jaume Barcons.
En el lado de los negocios, si se ven obligados extinguir la relación laboral con un empleado por causas objetivas -por ejemplo, necesidades económicas, productivas u organizativas- que se encuentre disfrutando de una adaptación de jornada, podrán hacerlo sin correr el riesgo de que sea considerado nulo directamente.
Los laboralistas creen que el cambio es positivo para los negocios y autónomos con asalariados
Esta modificación en el Estatuto de los Trabajadores, que entrará en vigor el próximo 22 de agosto, “cambia radicalmente”, valoró Jaume Barcons, “las condiciones del despido en estos casos. Hasta ahora, si un autónomo o negocio despedía a un trabajador que hubiera solicitado una adaptación de jornada, se equiparaba al despido de una empleada embarazada. Era necesario demostrar muy bien que el asalariado había cometido una falta grave para poder extinguir la relación laboral.”
Sin embargo, el cambio de la carga de la prueba al trabajador, que deberá demostrar que se le ha discriminado al extinguir su relación laboral, será positivo para los autónomos empleadores, y responde a una cuestión lógica para el abogado laboralista. “Si tú solicitas una adaptación de jornada y yo te la niego, no por el mero hecho de solicitarla para conciliar la vida laboral y familiar debería ser una causa de nulidad objetiva. El cambio beneficiará a los negocios.”
El Gobierno podría recuperar esta protección para los empleados en los próximos meses
Después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley de Paridad que modifica el supuesto de nulidad objetiva relacionado con el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, muchos asalariados se han mostrado en contra de la medida, que consideraron una pérdida de derechos para los trabajadores por cuenta ajena.
A causa de esta oposición, desde el Ministerio de Igualdad afirmaron que se trata de “un error técnico desafortunado”, y se comprometieron a subsanar el error de la forma “más inmediata posible, en cuanto el calendario legislativo lo permita.” Algo que invitó a Jaume Barcons a pensar que “lo más probable es que vuelva lo anterior o, al menos, que se modifique.”
Teniendo en cuenta que agosto es un mes con poca actividad legislativa y parlamentaria, la modificación legal entrará en vigor el 22 de agosto, como se establece en el BOE, por lo que la corrección del texto que ha prometido el Gobierno podría alargarse unos meses.