Plazos de cambios de la cobertura de "cese de actividad"

En base a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, conocida como Ley de mutuas, publicada en el BOE nº 314, de fecha 29 de diciembre de 2014, en su Disp. Final 2ª, modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los Autónomos.
Plazos de cambios de la cobertura de "cese de actividad"

La entrada en vigor es desde el 1 de enero de 2015, y con vigencia indefinida.

SOLICITUD DE CESE DE ACTIVIDAD – 2016

Plazo

Solicitud

Efectos Económicos

Asignación

Antes del 1 de Octubre de 2016

A partir del 1 de Enero de 2017

Renuncia

Antes del 1 de Octubre de 2016

A partir del 1 del mes siguiente a la solicitud de la Renuncia


Requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos Económicos, es decir, tener un nivel de Pérdidas Económicas superiores al 10%, las cuales incluyen las ejecuciones judiciales administrativas, Técnicos, Productivos u Organizativos, causas de Fuerza Mayor, pérdida de Licencia Administrativa, Violencia de Género, Divorcio o Acuerdo de Separación Matrimonial, y sea debidamente justificado.
  • Se incluye el Cese Involuntario en el cargo de Consejero o Administrador de la Sociedad, o en la prestación de servicios a la misma, y a la sociedad haya incurrido en Pérdidas o bien haya disminuido su Patrimonio Neto por debajo de las 2/3 partes del Capital Social.
  • Simplificación y determinación en lo que respecta a la Documentación a aportar para Justificar la situación de Cese de Actividad.
  • Se establece una generación de la prestación a partir del 2º mes del cese.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto