Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en autónomos

En base a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE nº 233, de 28 de septiembre de 2013, se modifica los supuestos de prevención de riesgos laborales a las Pymes y Autónomos.
Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en autónomos

La entrada en vigor fue el 29 de Septiembre de 2013, y queda de la siguiente forma:

El Autónomo podrá asumir personalmente las funciones de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), con los requisitos que exige la ley, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en un único centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES ( PRL ) en AUTÓNOMOS

Requisitos

1) Que tenga menos de 25 trabajadores.

2) Qué la actividad no sea especialmente peligrosa.

3) Que trabaje en el mismo lugar que ellos.

4) Que tengas formación acreditativa.

5) Contratar la vigilancia de la salud con un servicio de prevención para los trabajadores (ésta es la única parte que no puede asumir como empresario y deberás contratarla externamente).