¿Cómo hacer una factura sin ser autónomo?

La posibilidad de hacer una factura sin ser autónomo permite que una persona física pueda comercializar un producto o servicio. Eso sí, con ciertas limitaciones.
Cómo hacer una factura sin ser autónomo
¿Cómo hacer una factura sin ser autónomo?

En el caso de que una persona física necesite hacer una factura por haber prestado un eventual servicio sin ser autónomo, tiene la posibilidad de hacerlo. No obstante se deben tener en cuenta algunas consideraciones para no caer en errores que conlleven sanciones.

Facturar sin ser autónomo es posible en España, aunque esta situación pueda llevar algo de confusión entre las personas que se plantean la posibilidad de hacerlo sin figurar como trabajadores por cuenta propia.

A continuación desarrollamos los aspectos más importantes para poder facturar sin darse de alta como trabajador autónomo, con los límites y condiciones que se establece por norma, los topes de facturación y las posibles sanciones en caso de no cumplir con la normativa.

  1. ¿Se pueden emitir facturas sin ser autónomo?
  2. ¿Cuáles son los requisitos para facturar sin ser autónomo?
  3. Consejos para facturar como persona física
  4. ¿Cuál es el límite para facturar sin ser autónomo?
  5. ¿Me pueden multar por facturar sin ser autónomo?

¿Se pueden emitir facturas sin ser autónomo?

¿Se pueden emitir facturas sin ser autónomo?
¿Se pueden emitir facturas sin ser autónomo?

Si se necesita emitir una factura por un servicio o producto que se comercializa, sin ser autónomo, existe la posibilidad de hacerlo, aunque con ciertas particularidades. En principio hay que darse de alta en Hacienda con el modelo 036 o el modelo 037 destinados a estos fines.

Por otro lado, las facturas no deben ser periódicas ni recurrentes, ni tampoco se deben superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para no tener inconvenientes con la Seguridad Social, donde pueden aparecer complicaciones que luego sean difíciles de subsanar con el riesgo de recibir sanciones.

Sin embargo, aunque sin ser autónomo se pueda facturar una vez obtenida el alta en Hacienda, también se deben contemplar los impuestos a pagar por la factura. En este sentido será necesario añadir el IVA en las facturas, siempre y cuando corresponda a la actividad que se realiza y también aplicar el IRPF.

Esta operatoria, de incluir ambos impuestos, es igual a la que realizan los autónomos y, además, también tendrás la obligación de declarar el IVA e IRPF trimestral y anual, respectivamente.

Una vez que hayas terminado con la actividad comercial, entonces sí es posible darse de baja en Hacienda con los modelos que se utilizaron para darse de alta.

¿Cuáles son los requisitos para facturar sin ser autónomo?

requisitos para facturar sin ser autónomo
requisitos para facturar sin ser autónomo

Para poder realizar una operación comercial sin ser autónomo y poder emitir una factura, hay una serie de requisitos que se deben cumplir que a su vez incluyen ciertas condiciones.

  • No realizar la actividad de forma habitual. Lo primero a tener en cuenta es que la actividad por la que se realiza la factura no puede reiterarse en el tiempo.  La Seguridad Social entiende este aspecto como que dicha actividad no debe realizarse de "forma habitual"..
  • No ingresar una cantidad superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este punto es importante recordar que el SMI se encuentra en la actualidad en 1.260 € mensuales (1.080 en 14 pagas). No existe obligatoriedad de darse de alta como autónomo en el RETA cuando la persona ingrese una cantidad inferior, según se describen en distintas sentencias judiciales.

Consejos para facturar como persona física

Es posible además enumerar una serie de consejos para facturar como persona física, que pueden ser de utilidad al momento de realizar este proceso.

  • Es posible facturar como persona física siempre que no exista una actividad recurrente (mismo servicio, mismo pagador) que genere ingresos y siempre y cuando lo facturado se mantenga por debajo del salario mínimo interprofesional.
  • Es importante darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), un trámite totalmente gratuito que se puede hacer incluso a distancia por Internet. Se necesita la Cl@ve PIN de la Agencia Tributaria o, en su defecto el DNI electrónico. Con el alta en el IAE, se puede facturar libremente siempre que no sea recurrente.
  • Cumplir siempre con todas los requerimientos legales para evitar que Hacienda imponga una multa. Una sanción económica de este estilo puede ir de los 300 a los 3.000 euros.

¿Cuál es el límite para facturar sin ser autónomo?

En relación a los límites para facturar sin ser autónomo, hay que destacar que si a lo largo del año calendario se llegó a una operación que alcanzó los 3.005 euros con el mismo cliente, entonces se debe presentar el modelo 347, la cual establece Declaración de operaciones con terceras personas. Y en este sentido, hay que decir que el cliente también tiene la obligación de declararlo.

Otros aspectos a tener en cuenta sobre el límite de facturación, es que siempre se debe incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado y al tipo de cliente. Luego se debe ingresar el cobro en concepto de IVA, siempre.

Frente a una facturación cada vez más grande, el interesado toma la decisión de darse de alta como autónomo, no será posible hacerlo de inmediato, ya que primero debe cursar la baja en el censo de actividades económicas y esperar un tiempo antes de volver a solicitar el alta en Seguridad Social y luego en Hacienda.

¿Me pueden multar por facturar sin ser autónomo?

¿Me pueden multar por facturar sin ser autónomo?
¿Me pueden multar por facturar sin ser autónomo?

Como se mencionó anteriormente es posible recibir sanciones económicas en forma de multas por hacer facturas sin ser autónomo siempre que se traspasen los límites que rige la normativa actual. Si bien conlleva ciertos peligros, cumpliendo los requisitos no hay ningún inconveniente.

Si la Seguridad Social determina que se debe realizar el alta por la actividad, automáticamente obligará a la persona a realizar el alta en el RETA desde la fecha que considera que se debía haber cursado el registro. Esto implica además perder el derecho a obtener cualquier tipo bonificaciones como la Tarifa Plana y se deberá pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas.

Si bien esto último puede ser un pago voluntario, suele tener un recargo máximo del 20%, que puede llagar hasta un 35% si se paga fuera del plazo indicado por ese organismo. A estos recargos se le debe sumar los intereses de demora fijados en el interés legal del dinero.