El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

En base a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE nº 233, de 28 de septiembre de 2013, en el que se crean varias figuras jurídicas nuevas.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

La entrada en vigor es el 29 de Septiembre de 2013, y queda de la siguiente forma:

El Emprendedor Autónomo (Persona Física), cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos siguientes:

- BENEFICIO:

  • Tendrá la limitación de responsabilidad la VIVIENDA HABITUAL del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
  • En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.

- OBLIGACIÓN:

  • Inscribirse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional por cumplir.
  • Esta Limitación queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, excepto a las deudas de derecho público.
  • Deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o bien, mediante la adicción a su Nombre, Apellidos y datos la identificación fiscal de las siglas “ERL”.
  • Deberá Depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Transcurridos 7 meses desde el cierre del ejercicio social sin que hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor Autónomo perderá el Beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Se recuperará el Beneficio en el momento de la presentación.
  • Aquellos Autónomos que opten por la figura del ERL y que tributen por el régimen de estimación objetiva (“Módulos”), podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos en este punto mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrolle reglamentariamente.