La asesoría online repasa las novedades introducidas en 2023

Declarando explica los cambios que permiten a los autónomos recuperar el IVA de sus facturas impagadas

La asesoría online Declarando explica las novedades introducidas este año que van a permitir a los autónomos recuperar "más fácilmente" el IVA de sus facturas impagadas.

La factura electrónica en Europa_ el 85% de los autónomos ya están obligados a utilizarla
Declarando explica los cambios que permiten a los autónomos recuperar el IVA de sus facturas impagadas
Declarando explica los cambios que permiten a los autónomos recuperar el IVA de sus facturas impagadas

Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para autónomos ha publicado la última entrega de su Observatorio Jurídico, en el que explica las novedades que afectan al IVA de los trabajadores por cuenta propia en 2023, y que les permitirán recuperar los impuestos de sus facturas impagadas "más fácilmente".

La simplificación en el proceso de recuperación de este tributo partió del cambio de criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). “El TEAC emitió recientemente dos resoluciones,  las número 7718/2020 y 3635/2020, por las cuales elimina la necesidad de que los autónomos envíen un requerimiento notarial a los clientes para recuperar el IVA de una factura impagada. Éste era uno de los requisitos que se exigía a autónomos y empresas para solicitar a Hacienda la devolución del IVA de una factura incobrada:  es decir, era necesario haber reclamado antes la deuda por requerimiento notarial o judicial al cliente”, explicó Marta Zaragozá, CEO de Declarando.

Según explican desde la asesoría online, las dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central están motivadas por sendas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, que aseguran que la exigencia de requisitos formales extremos contradicen el principio de neutralidad del IVA. 

El Gobierno ha incluido tres cambios que facilitan la recuperación del IVA de facturas impagadas

Tras las sentencias y el pronunciamiento de la Comisión Europea, el Gobierno también ha impulsado una reforma para simplificar el procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagadas, donde la principal novedad es que se pasa a considerar como impagada cualquier factura que se haya reclamado al cliente a través de cualquier medio, sin necesidad de recurrir a la vía judicial o notarial.

Además, la reforma del Gobierno reduce el importe para reclamar las deudas hasta los 50 euros (hasta ahora el límite era de 300 euros); amplía el plazo para reclamar una deuda impagada hasta los 6 meses desde que se declara incobrable,  y fija que los autónomos podrán recuperar el IVA como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro país de la Unión Europea. Este último aspecto es de gran interés para los autónomos que trabajan con clientes intracomunitarios.

Así pues, a partir de ahora, los autónomos deberán cumplir los siguientes criterios para que su crédito sea considerado incobrable:

  • Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. Ahora el plazo para hacerlo será de 6 meses -y no tres- desde que haya pasado el plazo de un año o seis meses-en el caso de las pymes- para considerar como incobrable la factura.

    En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

  • Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.

  • Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de "Contenido relacionado" en esta misma página, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

  • La base imponible de la factura -IVA excluido- deberá ser superior a 50 euros

  • Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción " Aportar documentación complementaria" una copia de las facturas rectificativas. Además, habrá que justificar mediante un documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público que se ha reclamado el pago de la factura. A partir de ahora la ley dice que se "flexibiliza" estos medios de prueba, por lo que previsiblemente se puedan presentar otros medios de prueba admitidos en derecho, como podría ser un correo electrónico o burofax reclamando el pago de la factura al cliente.

Fin a la presentación en papel del modelo 303

Según explican desde Declarando, otra de las novedades que afectará al IVA desde este mes de enero es que ya no será posible presentar las autoliquidaciones trimestrales en formato físico, en papel. A partir de ahora, la presentación del modelo 303 se limita exclusivamente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria , lo que obliga a los autónomos a disponer (si aún no tienen) de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ave PIN.