El 100% del impuesto, sin necesidad de acogerse a la regla de la prorrata

Los autónomos que produzcan alimentos básicos podrán seguir deduciéndose el IVA de sus materias primas

La Dirección General de Tributos (DGT) estableció recientemente una norma por la que los autónomos del sector alimentario podrán seguir deduciéndose la totalidad del IVA soportado en la compra de bienes necesarios para la elaboración y distribución de productos básicos.

Los distribuidores alimentarios podrán seguir deduciéndose el IVA de bienes relacionados con su actividad
Los autónomos del sector alimentario podrán seguir deduciéndose el IVA de bienes necesarios para su actividad
Los autónomos que produzcan alimentos básicos podrán seguir deduciéndose el IVA de sus materias primas

La plataforma online de asesoramiento fiscal Declarando analizó en la última entrega de su Observatorio Jurídico la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) por la cual los autónomos del sector alimentario podrán seguir deduciéndose la totalidad del IVA soportado en la compra de bienes necesarios para la elaboración y distribución de productos básicos.

"La resolución de la DGT ha venido a poner luz sobre las dudas de los autónomos surgidas a raíz de la reducción del IVA al 0% en determinados alimentos básicos, impulsada el pasado diciembre por el Gobierno con el objetivo de contener la escalada de precios", señalaron los expertos de Declarando.

En su argumentación, la Dirección General de Tributos explica que los autónomos y empresas que se dedican a la venta de estos productos alimenticios afectados por la rebaja del IVA pueden deducirse el importe del IVA soportado en la compra de bienes y servicios necesarios para realizar la actividad.

Los autónomos no deben aplicar la regla de prorrata

Asimismo, según explicaron desde Declarando, la resolución de la DGT exime de aplicar la regla de la prorrata. “Según reza el texto de la Dirección General de Tributos, la aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación”, explicó la CEO de Declarando, Marta Zaragozá.

Esto quiere decir, añadió, que los autónomos y empresas afectados por la rebaja del IVA al 0% no deben aplicar la regla de prorrata, ya que se trata de una reducción del IVA, no de una exención.

“La resolución de la DGT permitirá a los autónomos que se dediquen a la venta de estos productos deducirse más IVA y por tanto ahorrar en sus impuestos”, asegura Marta Zaragozá, quien matizó que, al reducir sus gastos de negocio, "aumentan su rentabilidad y su competitividad y al tener menos gastos pueden ofrecer precios más competitivos a sus clientes”.

“Esto es especialmente importante en sectores donde la competencia es alta y los clientes son sensibles al precio”, concluyó.