Se elimina la obligación de remitir los partes a la empresa o mutua

Las mutuas valoran positivamente los nuevos cambios que afectan a la gestión de la Incapacidad Temporal

Las mutuas consideran que la eliminación de la segunda copia de los partes de baja y alta médica que autónomos y asalariados debían entregar a sus empresas agilizará los procesos por incapacidad temporal.

Las mutuas valoran positivamente los cambios que afectan a la gestión de la Incapacidad Temporal
Las mutuas valoran positivamente los cambios que afectan a la gestión de la Incapacidad Temporal
Las mutuas valoran positivamente los nuevos cambios que afectan a la gestión de la Incapacidad Temporal

Esta semana se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal con una duración inferior a 365 días. Como principal novedad, destaca la eliminación de la obligación de los asalariados de entregar una copia en papel a su empresa del parte médico, una medida que busca agilizar los trámites de las bajas inferiores a 365 días.

Desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), valoraron a este diario “de forma positiva” esta modificación, que pretende mejorar la gestión de la prestación por Incapacidad Temporal, fomentando la colaboración entre las instituciones que intervienen en estas situaciones, como los negocios, los servicios de salud, la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras, “utilizando e incrementando los procedimientos telemáticos.”

Así, para las mutuas, la supresión de la copia del parte físico que hasta ahora el trabajador debía remitir a la empresa “supone una mejora en la gestión de la prestación por Incapacidad Temporal”, tanto para las entidades que participan en la misma, como para las empresas. “Alivia la burocratización del proceso, ya que las empresas, con el sistema anterior, recibían la información del parte de médico mediante una doble vía: por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que les informaba a través de sistema RED; y a través del parte físico de baja que aportaba el  propio trabajador.”

“Esta modificación del Real Decreto 625/2014 podría mejorar la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal, ahondando en la colaboración entre las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y las empresas, pretendiendo aliviar las cargas burocráticas del proceso de Incapacidad Temporal”, concluyeron desde AMAT.

Las novedades para gestionar la Incapacidad Temporal en el caso de autónomos y asalariados

  • Eliminación de la segunda copia en los partes médicos de bajas y altas

Hasta ahora, cuando se tramitaba una baja o un alta por incapacidad temporal, la persona trabajadora afectada -autónomo o asalariado- recibía dos copias del parte de los facultativos, una para su conservación y otra para la empresa, la entidad gestora o, en el caso de los autónomos, la mutua encargada de cubrir esta incapacidad temporal. Tras la modificación, se elimina esta segunda copia.

  • Comunicación 100% telemática entre las entidades emisoras y el INSS

La segunda gran novedad en el decreto que regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal tiene que ver con la comunicación entre las entidades emisoras -el Servicio Público de Salud o las mutuas- y el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). A partir de ahora, todas las notificaciones se realizarán de manera telemática.

  • Los facultativos podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los que incluye la ley

El tercer y último gran cambio introducido en el real decreto es la aclaración sobre los plazos de revisión médica. En este punto, la modificación aclara que los facultativos del Servicio Público de Salud o las mutuas podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los contenidos en la ley, "en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", explicaron desde la Seguridad Social.