¿Cómo pueden saber los autónomos si pueden solicitar la Tarifa Plana un segundo año?
Desde enero de 2023, miles de trabajadores por cuenta propia se han dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La mayoría de estos nuevos autónomos habrán podido acceder directamente a la nueva Tarifa Plana regulada en el sistema de cotización por ingresos reales. Esta bonificación consiste en una cuota fija de 80 euros al mes durante el primer año, ampliable durante doce meses más, siempre que se cumplan algunos requisitos.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se estableció el nuevo sistema de cotización para autónomos, se introdujo también una nueva Tarifa Plana, con una cuota fija de 80 euros al mes, que puede durar un año o ampliarse a dos, dependiendo de los ingresos que obtenga el trabajador por cuenta propia. Además, en el caso de algunos colectivos especiales, como las mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad, se tiene derecho a dos años iniciales, ampliables a 36 meses más, si no se supera el SMI, en cada uno de los tres años de prórroga.
Habiendo pasado ya más de la mitad de 2024, muchos autónomos que se dieron de alta en 2023 ya están disfrutando de la ampliación del segundo año de Tarifa Plana. Sin embargo, muchos de ellos podrían perder esta bonificación si finalmente superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).Las reclamaciones que les podría hacer la Seguridad Social, en algunos casos, superarían los 5.000 euros, dependiendo de cuál sea su tramo de beneficios, como ya contó este diario.
Muchos de estos trabajadores por cuenta propia todavía tienen dudas sobre el periodo que tiene en cuenta la Seguridad Social para determinar si han superado o no el SMI y si, por tanto, tenían derecho a este segundo año de Tarifa Plana.
La ampliación de la Tarifa Plana depende de los rendimientos obtenidos durante el segundo año
Esta reducción en la cotización de los autónomos viene regulada en el artículo 38 ter del Real Decreto-Ley 13/2022. Según esta norma, para los nuevos autónomos "se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguiente.
Sin embargo, añade la ley, transcurrido ese primer año de actividad, sólo podrá "aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período".
José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, explicó a este diario que cuando la ley habla de no superar el SMI no se está refiriendo a los rendimientos del primer año, sino del segundo. En otras palabras, un autónomo podría haber tenido unos beneficios de más de 1.260 euros al mes en 2023 -que era el salario mínimo de entonces- y luego, en 2024, sufrir una caída de los beneficios y tener derecho a la ampliación de la Tarifa Plana.
Siempre que tuviera durante el segundo año de actividad unos beneficios inferiores al SMI podría beneficiarse de los dos años. Este año, el SMI es de 1.323 euros al mes, así que esa sería la referencia a tomar para los autónomos que se dieron de alta a principios de 2023.
José Carlos Piñero explicó a este diario que “el primer año -de tarifa plana- no está sujeto a ningún requisito de SMI, pero el segundo año, sí tiene esa condición”. Es decir, es durante el segundo año cuando superar el SMI implicaría una pérdida al derecho a tarifa plana, cosa que no ocurre si se supera este límite durante los primeros doce meses.
Sin embargo, apunta Piñero, “el requisito de tener rendimientos económicos netos, tiene que cumplirse durante los doce meses de prórroga”. Y en el caso de que el autónomo supere el SMI, "le liquidarán la diferencia que hubiera dejado de ingresar, siempre en el periodo del mes 13º al 24º.” Esto sería ya, como pronto, en 2025.
¿Cómo se calculan los periodos para determinar el SMI de los autónomos?
Suponiendo que el autónomo se hubiese dado de alta a mediados del año 2023 y “esos doce meses -13 al 24-, fuesen dentro de dos años naturales distintos -por ejemplo del 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025-, entonces hay que prorratear los ingresos de 2024 y los de 2025”, aclaró Piñero.
Es decir, habría que calcular si, proporcionalmente, se superaron los beneficios en el periodo de tarifa reducida que queda dentro de 2024 y en el que corresponde al año 2025. En palabras de Piñero: "hay que tener en cuenta, proporcionalmente, ambos periodos".
La forma de proceder, para llevar a cabo esta operación sería “calcular el rendimiento neto diario de cada año, multiplicarlo por el número de días de 2024, que cojan a partir del decimotercer mes hasta el 31/12/2024, y compararlo con el SMI equivalente a ese número de días de 2024. Después habría que hacer lo mismo en el periodo de 2025 que abarque desde 01/01/2025 hasta el fin del mes vigésimocuarto.”
Dicho de otra manera, y citando lo que se expone en el artículo 38 ter del Real Decreto-Ley 13/2022, “cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos”.
¿ Y qué pasa si se supera el SMI a lo largo del segundo año de Tarifa Plana?
Según la Seguridad Social, los autónomos que, después de haber disfrutado de la cuota reducida de 80 euros mensuales durante su primer año de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), prevean que durante el segundo sus ingresos no van a superar unos rendimientos netos equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -que este año es de 1.323 euros al mes-, podrán solicitar la prórroga de esta bonificación y disfrutarla también durante su segundo año trabajando por cuenta propia.
Sin embargo, podría darse el caso de que, a pesar de ello, conforme vaya avanzando el segundo año de actividad, sus ingresos crezcan, acercándose a superar esta cantidad.
Si esto ocurre, tienen dos opciones:
- Renunciar a su bonificación en la cuota, comunicándolo a la Seguridad Social, para evitar regulaciones posteriores que le puedan perjudicar.
- Regularizar a posteriori su situación con la Seguridad Social, abonando las partes de la cuota que no han sido pagadas durante el segundo ejercicio de actividad por seguir disfrutando de la Tarifa Plana.
Si se toma en cuenta la segunda opción, podría suponer que la Tesorería les reclame cantidades que irían desde los 2.568 euros -realizando el cálculo anterior- hasta los 5.400 euros, si el autónomo que extiende su Tarifa Plana finalmente ingresase más de 6.000 euros mensuales durante su segundo año de actividad.