Aclarado el plazo para que Seguridad Social pueda reclamar a los autónomos las prestaciones indebidas
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que unifica su propia doctrina y establece desde cuándo se debe contar el plazo de cuatro años que la Seguridad Social tiene para reclamar a los autónomos la devolución de las prestaciones que, según su criterio, han cobrado de forma indebida. La fecha de reconocimiento no siempre es válida.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado desde cuándo comienza a contar el plazo de cuatro años para que la Seguridad Social puedan reclamar a los autónomos la devolución de las prestaciones cuando considera que éstas se cobraron de forma indebida. En concreto, establece que debe computarse desde la fecha del pago, y no desde el momento de su reconocimiento.
La sentencia alude al caso de una desempleada que se encontraba cobrando el paro mientras realizaba otro trabajo, una de las condiciones que impiden cobrar la prestación en la mayoría de los supuestos. Por ello, la Seguridad Social le reclamó la devolución del importe, aunque lo hizo más de cuatro años después de su reconocimiento.
Los jueces del Tribunal Supremo entienden, no obstante, que este plazo de cuatro años para poder reclamar la devolución de las prestaciones indebidas comienza a correr desde el momento en el que se abona la prestación, y no desde el momento de su reconocimiento. Por tanto, dieron la razón a la Administración y condenaron a la autónoma a devolver el paro percibido.
Se trata de una sentencia importante para los autónomos, puesto que muchos de ellos a menudo reciben comunicaciones de la Seguridad Social en las que se les reclaman las prestaciones que cobraron por no haber cumplido con alguno de los requisitos. Es el caso, por ejemplo, del cese de actividad percibido durante la pandemia, que ha sido motivo de polémica en el colectivo en las últimas semanas, como ha contado este diario.
El plazo para que la Seguridad Social pueda reclamar la devolución de una prestación comienza en la fecha de cobro
Según explicaron los juristas consultados por este diario, la sentencia del Tribunal Supremo sirve para unificar su propia doctrina sobre el procedimiento administrativo que sigue la Seguridad Social para reclamar prestaciones indebidas.
En concreto, el fallo del Alto Tribunal alude al caso de una persona desempleada que, mientras cobraba el paro, realizaba otros trabajos. Una condición que, según marca la ley, es excluyente de cobrar la prestación por desempleo.
Después de realizar la comprobación pertinente, Seguridad Social le reclamó las cantidades percibidas. No obstante, lo hizo más de cuatro años después del reconocimiento de la prestación, por lo que la afectada recurrió, considerando que el plazo que tenía la Tesorería para efectuar la reclamación había prescrito.
Sin embargo, a pesar de que ya habían transcurrido cuatro años desde su reconocimiento, este plazo no había pasado si se tomase como fecha inicial el momento en el que cobró la primera mensualidad de la prestación por desempleo.
Por ello, el Tribunal Supremo considera que “el enfoque de la parte recurrente es erróneo, pues el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé un plazo de prescripción de cuatro años a contar a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución”, explicaron los juristas.
Por tanto, condenaron a la trabajadora a devolver más de 3.000 euros en concepto de la prestación cobrada de forma indebida, argumentando que, hasta un tiempo después de su reconocimiento, el SEPE no tuvo constancia de que la beneficiaria estaba realizando otro trabajo mientras cobraba la prestación.
Esta sentencia afecta de forma directa al procedimiento que la Seguridad Social sigue cuando reclama a los autónomos la devolución de sus prestaciones por no haber cumplido con todos los requisitos para su cobro. Según el Alto Tribunal, la prescripción del plazo de cuatro años para pedir el reintegro de estas cantidades “puede operar no sólo desde la fecha de su cobro, sino también desde otra posterior a partir de la cual fuese posible ejercitar la acción para exigir su devolución.”
Seguridad Social cambió hace unos meses las condiciones para que los autónomos devuelvan las prestaciones indebidas
La sentencia del Tribunal Supremo se ha producido pocos meses después de que la Seguridad Social modificase el procedimiento que fija las condiciones que deben cumplir los autónomos cuando se les reclama la devolución de una prestación indebida. Por ejemplo, una incapacidad temporal, pero también el cese de actividad que miles de trabajadores por cuenta propia solicitaron durante la pandemia.
En concreto, desde el pasado 1 de julio los autónomos pueden devolver estas prestaciones en hasta 60 plazos -cinco años-, con una mensualidad mínima de 100 euros. Es decir, no se pueden acordar cantidades inferiores a esta cifra, “lo que en algunos casos puede suponer un problema cuando hablamos de rentas bajas”, explicaron los graduados sociales a este medio entonces.
Poniendo el ejemplo de un autónomo que deba devolver a la Seguridad Social el cobro de una prestación de cese de actividad por valor de 3.000 euros -como en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo-, podría solicitar a la Tesorería el fraccionamiento de su pago. Si se le concediera el nuevo mínimo de 100 euros al mes, podría abonar el total de la deuda en 30 mensualidades.
Sin embargo, si esta deuda fuera superior -por ejemplo, 7.000 euros-, se excedería el plazo máximo si se pagara en cuotas de 100 euros. En este caso, el autónomo podría dividir el pago en 60 mensualidades de 116,66 euros, como mínimo.