Los autónomos podrán pagar en varios plazos la próxima regularización de cuotas de Seguridad Social
En los próximos meses, la Seguridad Social regularizará las cuotas de los autónomos del 2023 según el sistema de cotización por ingresos reales. En el caso de que hayan cotizado menos estos serían los requisitos para aplazar la deuda.
El Gobierno puso en marcha a principios de 2023 un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, según el cual los autónomos tienen que pagar sus cuotas en función de los beneficios que obtengan. A mayores rendimientos, mayores cuotas. Sin embargo, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia (el 80%) no comunicaron sus ingresos y, aunque se prevé que, tras la regularización paguen lo mismo que ahora o menos, algunos deberán cotizar más porque se quedaron cortos.
Ahora, con la campaña de la RENTA a punto de terminar, Hacienda podrá empezar a enviar a la Seguridad Social los datos sobre los resultados que han obtenido todos los autónomos el ejercicio pasado. Y en base a esto, la Tesorería empezará a regularizar las cotizaciones de todos los trabajadores por cuenta propia.
Teniendo en cuenta a la tabla de tramos de cotización que había para el año pasado, la Seguridad Social observará si los autónomos tenían una base por encima o por debajo de estos beneficios. Los que tenían una cuota superior, recibirán un pago de la Tesorería si lo solicitan, pero los que cotizaron menos de lo que deberían tendrán que abonar la diferencia.
En estos casos, como informó la Seguridad Social a través de su portal web y revista oficial, los autónomos podrán aplazar o fraccionar el pago de estas regularizaciones. Y además, este aplazamiento tendrá las mismas condiciones que cualquier otro.
Condiciones para aplazar la regularización de las cuotas si sale a pagar
Concretamente, y según lo establecido por este organismo, aquellos autónomos que no hayan adaptado sus cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a sus ingresos reales y cotizaron el año pasado por una base inferior a sus rendimientos netos deberán pagar en la segunda mitad de este 2024 a la Administración las cantidades que aún no hayan abonado.
Sin embargo, según informaron desde Seguridad Social, se darán ciertas facilidades a algunos trabajadores por cuenta propia para que puedan satisfacer el pago de estas mensualidades pendientes. La Tesorería establece que aquellos autónomos que lo soliciten, y cumplan con ciertas condiciones, podrán acogerse al régimen general en materia de aplazamientos, dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Este reglamento permite un periodo de aplazamiento que se puede extender hasta los cinco años, de modo que no suponga un desembolso de dinero urgente y una pérdida de liquidez inmediata para los trabajadores por cuenta propia. No obstante, para acogerse a esta medida sí es necesario demostrar dificultades para el pago -a diferencia de muchos aplazamientos tributarios, que no lo exigen-. Este extremo lo revisará la Seguridad Social, pudiendo solicitar documentación para acreditar esa falta puntual de recursos.
Además, como particularidad, también es la propia Administración la que determinará en cuantos meses se tiene que devolver la deuda y la cantidad a pagar en cada plazo.
Intereses de demora en el pago aplazado
En aquellos casos en el que el aplazamiento sea concedido, éste dará lugar a la obligación de abonar intereses de demora en todos y cada uno de los pagos que se realicen fuera del plazo inicial. El monto, según explica la Seguridad Social, será igual al tipo de interés de demora vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento. .
En este caso el periodo sería 2024, pero si el aplazamiento se hiciera durante varios meses, podría darse el caso de que también afectara a 2025 o incluso años posteriores, y que fueran variando los intereses.
Actualmente, y atendiendo a los últimos datos publicados por el Banco de España, el tipo de interés de demora para este 2024 es el correspondiente al 4,0625% de la cantidad debida.
Así, imaginemos el ejemplo de un trabajador por cuenta propia cuyos rendimientos netos -es decir, sus ingresos totales menos sus gastos deducibles más un 7% en concepto de gastos de difícil justificación- fueran de 3.000 euros mensuales,
Este autónomo pagó durante todo 2023 una cuota de 294 euros. Sin embargo, el importe correspondiente a su tramo hubiera sido una cuota de entorno a 360 euros. La diferencia es grande: de 66 euros.al mes, o 792 euros al año.
Por ello, la Seguridad Social enviará una notificación en los próximos meses, en la que se le comunicará la obligación de pagar esta cantidad a la Tesorería. En caso de que pudiera aplazarlo y fraccionarlo en diferentes plazos el interés de demora aplicado sería igual al 4,0625% por cada mensualidad de retraso.