Los autónomos tienen este mes para ajustar su cotización y subir o bajar su cuota después del verano
Los autónomos tienen hasta finales de agosto para hacer un nuevo reajuste de sus cotizaciones y subir o bajar su cuota dependiendo de cómo haya ido el verano y cuál sea su previsión de ingresos para este otoño. Normalmente, la llegada de septiembre suele ser un punto de inflexión para muchos negocios, que pueden ver aumentar o disminuir su facturación, dependiendo de su sector.
Estos meses son una de las temporadas más inciertas para los autónomos. Dependiendo del sector, algunos negocios, sobre todo de actividades turísticas, pueden aumentar su facturación, mientras que para otros la temporada estival supone una caída importante de ingresos.
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos pueden realizar hasta seis cambios de base a lo largo del año para irla adaptando a los beneficios que vayan teniendo. Uno de ellos es entre julio y agosto.
Los autónomos pueden ajustar su cotización y cambiar su cuota antes del 31 de agosto
La vuelta del verano puede ser un buen momento para que los negocios echen un vistazo a sus cuentas globales y a los resultados de facturación obtenidos en el mismo periodo de años anteriores. Así pueden prever con mayor acierto los beneficios esperados en los próximos meses.
En función de esta previsión podrían actualizar su base de cotización antes del 31 de agosto para empezar desde el 1 de septiembre a pagar una cuota más ajustada a sus beneficios reales. Esto no sólo sirve para bajar la cuota y obtener más liquidez o subirla y mejorar las prestaciones, sino también para evitar grandes diferencias en la regularización que hará la Seguridad Social al año que viene.
Periodos para cambiar la base de cotización
Actualmente, son hasta seis las veces que un autónomo puede realizar cambios en sus bases de cotización cada año. Sin embargo, los tramos para poder realizar estos cambios son muy específicos.
En 2024, los trabajadores por cuenta propia podrán de base de cotización en los siguientes plazos:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1
- de noviembre y el 31 de diciembre.
Realizar cambios en la base de cotización es tan sencillo como entrar a la web de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar un cambio de base de cotización accediendo al espacio de “Altas, bajas y modificaciones”, identificándose previamente a través del “Área Personal”.
¿Qué ocurre si se prevé un cambio en los ingresos pero no se cambia de cuota?
Es recomendable que aquellos autónomos que prevean un cambio considerable en sus ingresos después del verano hagan el cambio de cuota antes del día 31 de este mes y eviten de esta forma una regularización por parte de la Seguridad Social.
Con el nuevo sistema de ingresos reales se produce un intercambio de datos entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Si tras recibir las declaraciones de impuestos de los trabajadores por cuenta propia la Seguridad Social advierte un desfase entre los ingresos netos y la cuota que se ha pagado llevará a cabo una regularización.
La regularización puede tener un resultado neutro, positivo o negativo. Si el autónomo ha pagado una cuota por debajo de lo que le correspondía, la Tesorería le reclamará la diferencia y, si por el contrario, la cuota abonada está por encima de lo estipulado se le devolverá la diferencia al año siguiente. Aunque esto último puede tardar más.
¿Cómo ajustar la base de cotización?
Además, la Seguridad Social pone a disposición de todos los autónomos una calculadora de cuotas a la que se puede acceder en este enlace: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico.
Con esta herramienta, el trabajador por cuenta propia puede indicar sus rendimientos netos -ingresos menos gastos deducibles y un 7% en concepto de gastos de difícil justificación- que prevé tener cada mes y ver de forma automática el tramo que le corresponde y la cuota mínima que debería elegir.
Por ejemplo, si un autónomo previera unos beneficios a la vuelta del verano de entre 1.800 y 2.000 euros mensuales, la Seguridad Social le recomendaría elegir una cuota de entre 325 y 621 euros.