La entrada en vigor es desde el 8 de julio de 2012, y vigencia indefinida.
A partir del 10 de Octubre de 2015, se amplia de 18 meses a 24 meses la bonificación, por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.
Reducción "autónomo-colaborador"
Requisitos | Periodo: 24 meses |
Nuevos Autónomo-Colaborador No haber estado de Alta como Autónomo en los últimos 5 años. · Cónyuge ·Pareja de Hecho ( * ) ·Familiar de Consanguineidad o Afinidad hasta el 2º grado inclusive (o por adopción) | Reducción 50 % | Reducción 25 % |
18 meses | 6 meses |
133 € (año 2016 = 133,07 €) | 199 € (año 2016 = 199,61 €) |
( * ) Nota: La Bonificación para la PAREJA DE HECHO está aún pendiente de desarrollo reglamentario. Aunque detallamos lo que indica la citada Ley 3/2012: (solamente consultivo)
- “Pareja de Hecho”: “A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
- En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.”