¿Cómo pueden cobrar las autónomas 100 euros al mes de deducción por maternidad sin esperar a la RENTA?
La Agencia Tributaria pone a disposición de todas las madres ciertas deducciones en el IRPF para sobrellevar los gastos extra asociados a la maternidad. Por norma general, tienen derecho a desgravar cada año hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años.
Esta deducción, que se aplica sobre el rendimiento neto en IRPF, permite cada año a miles de autónomas pagar menos en su declaración de la RENTA. Sin embargo, la Agencia Tributaria también ofrece una modalidad anticipada, que permite a las trabajadoras por cuenta propia cobrar ese mismo dinero de manera mensual, sin tener que esperar un año para aplicarse el beneficio en la declaración.
Según explica la Agencia Tributaria, las mujeres autónomas pueden optar a una deducción anticipada de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años nacido en España, así como por los menores tutelados hasta que alcancen los tres años de edad, o los hijos adoptados, durante los tres años siguientes a la adopción, con independencia de su edad.
Requisitos y pasos para solicitar el anticipo de 100 euros al mes por hijo menor de tres años
Para poder disponer de este dinero extra cada mes y cobrar anticipadamente los 1.200 euros anuales divididos en cuotas de 100 euros por cada hijo, las madres interesadas deberán solicitarlo a través del modelo 140, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El modelo 140 es el formulario empleado para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad y que se declara en el IRPF.
Sin embargo, para poder declarar este modelo y acceder a la deducción anticipada, las trabajadoras por cuenta propia deberán cumplir con alguno de las siguientes condiciones.
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento del nacimiento o adopción.
- Estar percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial por desempleo o cese de actividad en el momento del nacimiento.
- O haber cotizado 30 días como mínimo, en cualquier momento tras el nacimiento.
También podrán ser beneficiarios, siempre que cumplan los anteriores requisitos:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. .
¿Cómo pueden solicitar las autónomas el pago de 100 euros al mes por hijo?
Una vez cumplidos estos requisitos, existen tres vías para presentar el modelo 140 de la Agencia Tributaria: presencial, por Internet o telefónica.
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Presentación física: cumplimentando una presolicitud en este enlace, y presentándola firmada en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, ya sea personalmente o por correo ordinario.
- Presentación por Internet: mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve a través de este enlace.
- Presentación telefónica: También existe la posibilidad de llamar al número 901 200 345 del servicio de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.
Hacienda también podrá regularizar a las autónomas que pierdan el derecho a la deducción
El modelo 140 sirve para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad. Pero, además, también se necesita para comunicar variaciones que afectan al cobro o para informar de que se ha percibido un importe mayor del que se debería.
Así las autónomas deberán utilizar este modelo para comunicar variaciones que afectan al cobro anticipado o al incumplimiento de algún requisito necesario para la percepción. El plazo de presentación, en estos casos, es de 15 días naturales desde que se producen esas situaciones.
Además, cuando el abono anticipado que se ha recibido es mayor que el importe de la deducción a la que tiene derecho la autónoma habrá que regularizar esta situación. Podría darse el caso de que:
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Esté obligada a declarar, en la declaración del IRPF del ejercicio en el que haya percibido el abono indebido.
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Si no está obligada a declarar, será la Agencia Tributaria la que procederá a efectuar la regularización que corresponda ya que dispone de los datos necesarios.