Compatibilizar la pensión de jubilación con autónomos. Otra forma.

En base a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE nº 184, de 2 de agosto de 2011.
Compatibilizar la pensión de jubilación con autónomos. Otra forma.

La entrada en vigor es el 02 de Agosto de 2011, y con vigencia indefinida.

Se podrá compatibilizar el percibo de la Pensión de Jubilación con la realización de Autónomo, cuando se obtengan ingresos anuales totales que NO superen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), en cómputo anual, sin que dé lugar a la obligación de cotizar por dichos ingresos.

Las actividades especificadas por las que no se cotice no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social