La entrada en vigor es del 1 de Marzo de 2015, y duración indefinida.
Con este RDL 1/2015, se incorpora un nuevo artículo al Estatuto del Trabajo Autónomo, es decir, se añade el artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que dice lo siguiente:
1.- Bonificación: 100% de la Cuota de Contingencias Comunes, que resulte de la Base de Cotización media de los 12 meses anteriores a la fecha aplicando el tipo de cotización mínimo vigente. Será del 50%, si el contrato vinculado es a tiempo parcial.
2.- Plazo: Máximo 12 meses.
3.- Causas:
- Por Cuidado de menores de 7 años, que tenga a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
4-. Requisitos:
A-. Estar en Alta en el RETA
- Permanecer en alta durante los 6 meses siguientes al vencimiento del contrato.
- Puede realizarlo también el TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)
B-. Contratar a un Trabajador: (Vinculación a la Bonificación)
- La Jornada será a tiempo Completo o a tiempo Parcial (al menos 50 %).
- La Duración mínima será de 3 meses desde la fecha de inicio de la Bonificación, debiendo permanecer la vigencia del contrato durante toda la Bonificación.
- Si se extingue el contrato, se puede contratar otro trabajador en el periodo máximo de 30 días, sin que se pierda la Bonificación.
- En caso de Incumplimiento, se devolverá la bonificación disfrutada. (No se aplicará cuando la extinción de los contratos sean por causas objetivas o procedentes, siempre que no sean declarados improcedentes. Ni por causa de IMS; Ni por no superar el periodo de prueba).
C-. No tener Asalariados en la fecha de inicio de la bonificación, ni en los 12 meses anteriores a la misam. (No se aplicará a los Contratos de Interinidad por sustitución de Maternidad, Paternidad, Adopción o Acogimiento, Riesgo durante el Embarazo o de Lactancia Natural).