Conciliación vida profesional y familiar del autónomo

En base al Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicada en el BOE nº 51, de 28 de febrero de 2015, se establece en su artículo 9º, la conciliación de la vida profesional y familiar del autónomo vinculada a la contratación.
Conciliación vida profesional y familiar del autónomo

La entrada en vigor es del 1 de Marzo de 2015, y duración indefinida.

Con este RDL 1/2015, se incorpora un nuevo artículo al Estatuto del Trabajo Autónomo, es decir, se añade el artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que dice lo siguiente:

1.- Bonificación: 100% de la Cuota de Contingencias Comunes, que resulte de la Base de Cotización media de los 12 meses anteriores a la fecha aplicando el tipo de cotización mínimo vigente. Será del 50%, si el contrato vinculado es a tiempo parcial.

2.- Plazo: Máximo 12 meses.

3.- Causas:

  1. Por Cuidado de menores de 7 años, que tenga a su cargo.
  2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

4-. Requisitos:

A-. Estar en Alta en el RETA

  1. Permanecer en alta durante los 6 meses siguientes al vencimiento del contrato.
  2. Puede realizarlo también el TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)

B-. Contratar a un Trabajador: (Vinculación a la Bonificación)

  1. La Jornada será a tiempo Completo o a tiempo Parcial (al menos 50 %).
  2. La Duración mínima será de 3 meses desde la fecha de inicio de la Bonificación, debiendo permanecer la vigencia del contrato durante toda la Bonificación.
  3. Si se extingue el contrato, se puede contratar otro trabajador en el periodo máximo de 30 días, sin que se pierda la Bonificación.
  4. En caso de Incumplimiento, se devolverá la bonificación disfrutada. (No se aplicará cuando la extinción de los contratos sean por causas objetivas o procedentes, siempre que no sean declarados improcedentes. Ni por causa de IMS; Ni por no superar el periodo de prueba).

C-. No tener Asalariados en la fecha de inicio de la bonificación, ni en los 12 meses anteriores a la misam. (No se aplicará a los Contratos de Interinidad por sustitución de Maternidad, Paternidad, Adopción o Acogimiento, Riesgo durante el Embarazo o de Lactancia Natural).