¿Cuál será su cuota de cotización para este año 2017?

A continuación se expone la tabla en vigor de cotizaciones para los autónomos en 2017.

¿Cuál será su cuota de cotización para este año 2017?

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA) 2.017

Caso

Bases Cotización (mensual)

con IT

R. Emba/Lact.Nat

Cuota (mensual)

1

Base Mínima:

893,10

29,80%

0,10%

267,04

Base Máxima:

3.751,20

29,80%

0,10%

1.121,61

2

Base Mínima:

963,30

29,80%

0,10%

288,03

Base Máxima:

1.964,70

29,80%

0,10%

587,45

3

Base Mínima: **

1.152,80

29,80%

0,10%

344,69

Base Máxima:

3.751,20

29,80%

0,10%

1.121,61

Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP)

TARIFA DE PRIMAS DE AT. Y EP.

Opción Voluntaria

Cese de Actividad (con opción AT y EP)

2,2% sin IT

1,70%

Base Cot. x 1,7%

Opción Voluntaria

Cotiz. Adicional Riesgo Embarazo y Lactancia natural (si no hay opción AT EP)

0,1 %

Base Cot. x 0,1%

Opción Obligatoria sin Acc. Trab y Enf. Prof.

Caso 1

- Con menos o igual de 47 años de edad.

- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea = o superior a 1.964,70 € (a 31/12/2016)

- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea inferior a 1.964,70 € (a 1/1/2017) y Ejercite la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2017, con efectos economicos del 01/07/2017

- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de Alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá esta limitación.

- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social y la última base de cotización acreditada fuera = o inferior a 1.964,70 €, estarán entre 893,10 y 1.964,70 €

- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social y la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.964,70 €, habrán de cotizar entre 893,10 € y el importede aquélla, incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 €


Caso 2

- Con 48 o más años de edad, a 01/01/2017.

- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de Alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará entre 893,10 y 1.964,70 €


Caso 3

- Los Autónomos que en el 2015 hayan tenido 10 trabajadores ó + por cuenta ajena, de forma simultánea.

- Los Autónomos-Societarios, incluidos sus Cónyuges y Familiares de Consanguinidad o Afinidad hasta 2º grado que convivan con él, y que junto a él tenga al menos el 50% del capital social.

Notas:

  1. Tarifa Plana para los menores de 30 años (bonificación de 36 meses), y mayores de 30 años (bonificación de 18 meses).
  2. Los Autónomos con 65 años y 38,5 de cotización, o bien, 67 años y 37 cotizados solo pagarán el 3,30% si tienen la opción IT (Incap Temporal)
  3. Los Nuevos Autónomos-Colaboradores (Cónyuge y Familiares de Consanguineidad hasta el 2º grado), Bonificación de 24 meses: (Bonificacion de 24 meses: bonificacion del 50% durante 18 meses, y del 25% durante los 6 meses restantes.)
  4. Los Autónomos de Venta Ambulante o Venta a Domicilio, desde el 1/1/2016 podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una Base mínima del Régimen General. (CNAE= 4781, 4782 y 4799)
  5. 5.- Los Autónomos de Venta a Domicilio, podrán elegir entre Base mínima del RETA o una Base de Cotización equivalente al 55% de esta última. (CNAE= 4799)
  6. Los Autónomos en PLURIACTIVIDAD, podrán solicitar la Devolución de Cuotas de Autónomos antes del 31/03/2017.
  7. Los Autónomos "TRADE", están obligados a cotizar por AT y EP, y por Cese de Actividad
  8. La Tarifa de Primas de AT y EP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) esta calculada en base al epígrafe del IAE que tenga el Autónomo y que Seguridad Social asocia al CNAE, y en caso de tener varios IAE, se cogerá el de mayor siniestralidad.