¿Cuál será su cuota de cotización para este año 2017?
A continuación se expone la tabla en vigor de cotizaciones para los autónomos en 2017.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA) 2.017 | |||||
Caso | Bases Cotización (mensual) | con IT | R. Emba/Lact.Nat | Cuota (mensual) | |
1 | Base Mínima: | 893,10 | 29,80% | 0,10% | 267,04 |
Base Máxima: | 3.751,20 | 29,80% | 0,10% | 1.121,61 | |
2 | Base Mínima: | 963,30 | 29,80% | 0,10% | 288,03 |
Base Máxima: | 1.964,70 | 29,80% | 0,10% | 587,45 | |
3 | Base Mínima: ** | 1.152,80 | 29,80% | 0,10% | 344,69 |
Base Máxima: | 3.751,20 | 29,80% | 0,10% | 1.121,61 | |
Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) | TARIFA DE PRIMAS DE AT. Y EP. | Opción Voluntaria | |||
Cese de Actividad (con opción AT y EP) | 2,2% sin IT | 1,70% | Base Cot. x 1,7% | Opción Voluntaria | |
Cotiz. Adicional Riesgo Embarazo y Lactancia natural (si no hay opción AT EP) | 0,1 % | Base Cot. x 0,1% | Opción Obligatoria sin Acc. Trab y Enf. Prof. |
Caso 1 | - Con menos o igual de 47 años de edad. |
- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea = o superior a 1.964,70 € (a 31/12/2016) | |
- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea inferior a 1.964,70 € (a 1/1/2017) y Ejercite la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2017, con efectos economicos del 01/07/2017 | |
- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de Alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá esta limitación. | |
- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social y la última base de cotización acreditada fuera = o inferior a 1.964,70 €, estarán entre 893,10 y 1.964,70 € | |
- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social y la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.964,70 €, habrán de cotizar entre 893,10 € y el importede aquélla, incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 € |
Caso 2 | - Con 48 o más años de edad, a 01/01/2017. | |
- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de Alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará entre 893,10 y 1.964,70 € |
Caso 3 | - Los Autónomos que en el 2015 hayan tenido 10 trabajadores ó + por cuenta ajena, de forma simultánea. | |
- Los Autónomos-Societarios, incluidos sus Cónyuges y Familiares de Consanguinidad o Afinidad hasta 2º grado que convivan con él, y que junto a él tenga al menos el 50% del capital social. |
Notas:
- Tarifa Plana para los menores de 30 años (bonificación de 36 meses), y mayores de 30 años (bonificación de 18 meses).
- Los Autónomos con 65 años y 38,5 de cotización, o bien, 67 años y 37 cotizados solo pagarán el 3,30% si tienen la opción IT (Incap Temporal)
- Los Nuevos Autónomos-Colaboradores (Cónyuge y Familiares de Consanguineidad hasta el 2º grado), Bonificación de 24 meses: (Bonificacion de 24 meses: bonificacion del 50% durante 18 meses, y del 25% durante los 6 meses restantes.)
- Los Autónomos de Venta Ambulante o Venta a Domicilio, desde el 1/1/2016 podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una Base mínima del Régimen General. (CNAE= 4781, 4782 y 4799)
- 5.- Los Autónomos de Venta a Domicilio, podrán elegir entre Base mínima del RETA o una Base de Cotización equivalente al 55% de esta última. (CNAE= 4799)
- Los Autónomos en PLURIACTIVIDAD, podrán solicitar la Devolución de Cuotas de Autónomos antes del 31/03/2017.
- Los Autónomos "TRADE", están obligados a cotizar por AT y EP, y por Cese de Actividad
- La Tarifa de Primas de AT y EP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) esta calculada en base al epígrafe del IAE que tenga el Autónomo y que Seguridad Social asocia al CNAE, y en caso de tener varios IAE, se cogerá el de mayor siniestralidad.