¿Cuánto cobran de prestación los autónomos en jubilación activa cuando sufren una baja?
A pesar de haberse retirado, los autónomos en jubilación activa deben seguir cotizando para cubrir una eventual baja mientras continúan desarrollando su actividad. Desde ATA explicaron que sus prestaciones, en caso de enfermedad o accidente de trabajo, se calculan sobre la base que previamente se ha calculado para sus pensiones.
Los autónomos que quieran seguir trabajando después de jubilarse pueden acogerse a la jubilación activa. Se trata de una opción cada vez más extendida, que permite compaginar una actividad por cuenta propia con la pensión -o una parte de ésta- que correspondería a los autónomos si decidieran dejar su trabajo por completo para retirarse.
Durante el tiempo que continúen desempeñando su actividad, estos trabajadores por cuenta propia deben seguir cotizando para cubrir una eventual baja de incapacidad temporal o un accidente de trabajo, aunque sus cuotas sean más reducidas, al no cotizar por el resto de las coberturas.
En la actualidad, los autónomos en jubilación activa pagan una cuota del 11,85% de su base de cotización, por el 31,3% que pagan el resto de los trabajadores por cuenta propia. Ésta se divide en un 1,55% por incapacidad temporal; un 1,3% por contingencias profesionales; y, además, un 9% de su base por contingencias comunes en concepto de cuota de solidaridad.
Sin embargo, fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) explicaron a este diario que sus prestaciones por incapacidad temporal y accidente de trabajo se calculan sobre la base reguladora de sus pensiones, y no sobre los rendimientos que obtienen de su actividad, “al ya estar jubilados”. Por tanto, sus prestaciones en caso de sufrir una baja por enfermedad común o accidente de trabajo serán distintas que las del resto de autónomos, que sí pagan esta parte de sus cuotas en función de sus ingresos reales.
Las prestaciones de baja de los autónomos en jubilación activa se calculan sobre las bases de sus pensiones
Así, los autónomos en jubilación activa tienen derecho a percibir las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales en los mismos términos y condiciones que el resto de los trabajadores por cuenta propia.
En el caso de la incapacidad temporal por enfermedad común, son los siguientes:
- Durante los primeros cuatro días de baja, no existe prestación.
- Entre el cuarto y el vigésimo día de baja: el 60% de la base reguladora.
- A partir del vigesimoprimer día de baja: el 75% de la base reguladora.
Por su parte, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación ascenderá al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Sin embargo, la diferencia se encuentra en la base reguladora por la que se calculan las prestaciones. Mientras que en el resto de los casos corresponden a las elegidas para cotizar en función de los rendimientos netos del autónomo, en el caso de los que se encuentran en jubilación activa se calcularán sobre la base de sus pensiones.
Así lo afirmó a este diario Domingo Gallego, asesor jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), explicando que “la jubilación activa es un sistema en el cual se calcula la pensión, como a un jubilado más. Al autónomo le calculan la jubilación, pero le permiten continuar trabajando.”
Esto significa, según el experto, que antes de llegar al año de carencia para llegar a la jubilación activa, al autónomo “se le bonifican las cuotas menos las coberturas de incapacidad temporal y de accidente del trabajo, porque son contingencias que pueden ocurrir. Aparte de estos porcentajes, se abona una cuota de solidaridad, que actualmente se encuentra en el 9%.” En total, un 11,85% de su base reguladora, “que es la que le ha salido al calcular su pensión de jubilación.”
Por tanto, añadió Domingo Gallego “al ya estar jubilado, la prestación no se calcula según los rendimientos que obtenga de su actividad, sino de la base reguladora de su jubilación, que corresponde a los últimos 25 años de cotización antes de haberse jubilado. Los autónomos en jubilación activa no están ligados a los rendimientos netos en este caso, porque su jubilación ya está calculada”, explicó el asesor jurídico de ATA.
Ello podría provocar que el importe de la prestación que recibiría un autónomo en jubilación activa que, por ejemplo, sufra un accidente laboral podría ser más bajo en algunos casos de los que le correspondería si no se hubiera acogido a esta modalidad de retiro. Y también, en otros casos, podrían ser más altas.
Domingo Gallego destacó que este caso es diferente a lo que ocurre con las prestaciones de los autónomos que se acogen a la jubilación demorada, una situación en la que “en realidad el trabajador por cuenta propia no se ha jubilado, sino que sigue trabajando al 100% y cotizando en función de sus rendimientos netos.” Por tanto, en estos casos sí que percibiría las mismas prestaciones que el resto de los autónomos.
Las condiciones para acceder a la jubilación activa podrían cambiar en los próximos meses
Hace apenas dos semanas, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), CEPYME y los sindicatos firmaron con el Gobierno un acuerdo que modificará las condiciones para que los autónomos accedan a la jubilación activa. Este acuerdo está pendiente de desarrollo normativo y su aprobación en el Congreso de los Diputados, por lo que su entrada en vigor podría demorarse varios meses.
Entre las modificaciones previstas, se encuentra una importante novedad: los autónomos que ya hayan cumplido la edad legal sólo necesitarán 15 años cotizados para poder acceder a la jubilación activa que permite compatibilizar los ingresos del negocio con una pensión.
Sobre este asunto, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, resaltó en unas declaraciones recogidas por este diario hace unos días la importancia de este acuerdo a la hora de favorecer el acceso de más autónomos a esta modalidad, "ya que dejará de ser necesario tener la carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación activa".
Asimismo, el acuerdo también incluye modificaciones en el importe de las pensiones que cobrarán los autónomos en jubilación activa desde su entrada en vigor. Según el texto, irá aumentando diez puntos porcentuales cada año, partiendo de un 50%. Así, a partir del quinto año, los trabajadores por cuenta propia podrían cobrar el 100% de su pensión mientras continúan trabajando.