¿Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en conceder la incapacidad permanente a los autónomos?
La Seguridad Social suele tardar de media casi tres meses en conceder -o denegar- la Incapacidad Permanente a los autónomos desde el momento en el que la solicitan. Aunque el plazo, por ley, puede llegar a extenderse hasta 135 días. Así lo confirmaron distintos abogados laboralistas consultados por este medio.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) publicó el pasado junio los últimos datos relativos al número de autónomos que cobran esta prestación. Son ya cerca de 113.000 los trabajadores por cuenta propia a los que ha sido concedida una pensión de Incapacidad Permanente en España y que se ven impedidos parcial o absolutamente para desarrollar su negocio.
Esta prestación se otorga con la intención de paliar de alguna forma los daños ocasionados y la pérdida de solvencia e ingresos del autónomo que, después de haber seguido el tratamiento prescrito y cumpliendo ciertos requisitos, ha visto reducida o anulada su capacidad productiva. Sin embargo, y a pesar de la difícil situación que puede ocasionar esta incapacidad en los ingresos de los trabajadores por cuenta propia, muchas veces los trámites pueden alargarse durante meses. Incluso, en algunas ocasiones, el trabajador por cuenta propia puede ver denegada su solicitud.
Existen diferentes grados que determinan la medida y gravedad del perjuicio para el contribuyente: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez. Para solicitar cualquiera de ellas el procedimiento es el mismo, y los plazos estipulados por ley son idénticos.
Plazos legales para la concesión de la incapacidad permanente a los autónomos
Según fuentes consultadas, los plazos en los que se distribuye el proceso de solicitud de una incapacidad permanente son los siguientes.
En primer lugar, cuando se solicita la prestación de Incapacidad Permanente, hay 135 días para que el INSS dicte resolución. Según Luis San José, abogado laboralista, "en esta etapa siempre contestan, aunque no siempre lo hacen a tiempo. Lo habitual es que tarde entre 80 y 90 días, pero a veces se alarga más". En caso de que no contestaran en plazo, la solicitud se entendería desestimada por silencio administrativo negativo y, a partir de este momento, el autónomo tendría treinta días para hacer una reclamación”.
Concretamente, según el Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, en caso de querer interponer una reclamación deberá hacerse en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo –pasados 135 días desde la solicitud al INSS-.
Una vez presentada dicha reclamación, el INSS tendrá a partir de aquí 45 días para contestar y, en caso contrario se entenderá denegada por silencio administrativo.
Desde la respuesta del INSS a la reclamación o pasados los 45 días, en caso de que la Seguridad Social no haya contestado, "el autónomo tendrá 30 días como máximo para interponer una demanda judicial", explicó Luis San José.
Si la Seguridad Social solicitara en algún momento del proceso documentación adicional al autónomo para acreditar la situación en la que se encuentra y la posibilidad de acceder a la prestación, el trabajador por cuenta propia tendrá un plazo de diez días para presentar esta información.
¿Cuánto suele tardar el INSS en contestar a las solicitudes de Incapacidad Permanente?
Según comentó el abogado Luis San José a este diario, "el plazo medio de respuesta por parte del INSS a las solicitudes de Incapacidad Permanente suele ser de entre 80 y 90 días, aunque esto es muy variable y, en ocasiones, puede incluso exceder los 135 días, que es el plazo máximo para la resolución del expediente"
El tiempo de respuesta, tal y como apuntó Luis San José “se trata de una cuestión que en gran medida depende la comunidad autónoma en la que se esté realizando la solicitud. Por ejemplo, en Cataluña suelen contestar bastante rápido, sin llegar a sobrepasar los 135 días de plazo".
Sin embargo, a pesar de tener este límite marcado por la normativa, no es raro que en algunas autonomías "la respuesta se demore, llegando en algunos casos a sobre pasar el tiempo límite. En estos casos ya se entiende que existe un silencio administrativo negativo, lo que, a efectos legales sería una respuesta negativa por parte de la administración", apuntó San José.
Para supuestos como éste, según las recomendaciones de los expertos consultados, si hay un silencio administrativo, siempre debe realizarse una reclamación a la Seguridad Social, por si acaso más tarde pueda llegar la esperada respuesta favorable.