La cuota mínima de los autónomos colaboradores ya alcanza los 313 euros y podría volver a subir en 2025
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó a principios de este año la orden de bases de cotización para 2024, que incluyó las cuotas mínimas para todos los autónomos en general y para algunos colectivos como los societarios y los colaboradores en particular. Este documento mantuvo la base mínima de cotización que se había fijado previamente en 2023 para los trabajadores por cuenta propia que son familiares del dueño del negocio, aunque su cuota subió a causa de algunos aumentos que estaban previstos para 2024 y que se volverán a repetir en 2025.
Como ya avanzó este diario, la Seguridad Social ya preveía a finales de 2023 que la base mínima de cotización que pueden tener los autónomos familiares del dueño del negocio, más conocidos como colaboradores, se mantuviera este 2024 en 1.000 euros al mes. Finalmente así se hizo, aunque su cuota sí aumentó debido al incremento de los tipos de cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Así, desde enero de este año, los autónomos que son familiares del dueño del negocio tienen que pagar al menos 313 euros al mes, al igual que los societarios. Sin embargo, y aunque se conservara la misma base mínima de cotización para 2024 -cosa que todavía no está clara- la cuota volvería a subir ligeramente a causa del nuevo aumento de los tipos que se empezará a aplicar a partir del 1 de enero de 2025.
La cuota mínima de los autónomos colaboradores subirá en 2025 aunque se mantenga la misma base
Según la orden de cotización para 2024, que ya se publicó a principios de año, tanto los autónomos colaboradores como los societarios mantuvieron a partir de enero la misma base mínima de cotización que ya tenían el año pasado. Es decir, 1.000 euros.
El artículo 16 de la orden de bases de cotización para 2024 establece que, los familiares colaboradores así como aquellos autónomos a los que hace referencia el artículo 305.2, párrafos b) y e (autónomos al frente de sociedades mercantiles o laborales), "no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio".
Este año, el tipo aplicable a la base de cotización es de 31,3%. Por lo tanto, la cuota mínima de todos estos autónomos (colaboradores y societarios) desde este año pasó a ser de 313 euros al mes.
Esta cuota mínima afecta a todos los autónomos que ejerzan en 2024 funciones de dirección o gerencia como autónomos, o que sean familiares del dueño del negocio y estén dados de alta como colaboradores.
Su cuota mínima en 2025 será de 314 euros al mes, sin contar otras subidas
Es posible que para 2025 se vuelva a mantener esa misma base de cotización de 1.000 euros al mes, a expensas de que se apruebe la orden. Sin embargo, aunque se mantuviera esa misma cuantía, la cuota subiría una vez más a causa de la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que volverá a aumentar los tipos.
Si no hubieras otras subidas y se conservara la misma base, previsiblemente los tipos aplicables aumentarían a partir de enero de 2025 al 31,4%. Por lo tanto, la cuota de los autónomos colaboradores quedaría, como mínimo, en 314 euros.
Requisitos para que los autónomos colaboradores puedan pagar la cuota mínima en 2024
Uno de los grandes problemas que tienen los autónomos colaboradores es que no se puede conocer con certeza sus rendimientos netos. Por ello, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social decretó una base y cuota mínima específica para este tipo de trabajadores por cuenta propia.
En 2023, se estableció esta base mínima de 1,000 euros que se ha mantenido en 2024 y podría conservarse también para 2025. Pero, para que se aplique, el autónomo colaborador “tendrá que acreditar que ha estado más de 90 días en la actividad”.
Esta situación es prácticamente igual que la de los societarios. Todos los trabajadores por cuenta propia que estén más de 90 días vinculados a una sociedad o sean autónomos colaboradores tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes a la Seguridad Social.
Esta condición existe para el supuesto en el autónomo permanezca vinculado al negocio de su familiar, al menos, durante tres meses. Si no, podría darse el caso de que su base mínima en función de los rendimientos netos fuera superior sin ser colaborador por estar en un tramo de ingresos más elevado..
Los autónomos colaboradores no pueden optar a la Tarifa Plana en 2024 pero sí a una bonificación especial
Independientemente de su base mínima de cotización, los autónomos colaboradores tienen derecho a bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social, aunque con algunas diferencias con el resto del colectivo.
Los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad en el negocio familiar, no pueden optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana Estatal que bonifica la cuota de la Seguridad Social al comenzar a trabajar por cuenta propia. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de esta prestación, durante los primeros dos años, su cuota sí puede estar bonificada.
El Real Decreto 13/2022 por el que se articula el sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor el pasado mes de enero, no permite que los autónomos colaboradores paguen al iniciar su actividad 80 euros mensuales en sus cuotas a la Seguridad Social en la modalidad de la Tarifa Plana. No obstante, “tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento lo durante los seis meses siguientes”, explica el texto.
Esto significa que, siendo su cuota mínima en 2024 de 313 euros, lo que tendrán que abonar los autónomos colaboradores mensualmente a la Tesorería, bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales es una cuota de 156,5 euros al mes los primeros 18 meses de actividad y los seis meses restantes 234,8 euros al mes.
Además, para optar a esta cuota bonificada, no deberán haber estado de “alta en los cinco años inmediatamente anteriores”.
Por otro lado, los autónomos colaboradores, al no poder disfrutar de la Tarifa Plana, tampoco pueden disfrutar de la denominada 'Cuota Cero' que algunas Comunidades Autónomas han implantado para cubrir el 100% del las cuotas a los autónomos que inicien su actividad en sus territorios.