Guía para los autónomos sobre la regularización de sus cuotas: el procedimiento que seguirá Seguridad Social
A falta de pocos meses para que Seguridad Social comience a regularizar las cuotas que los autónomos pagaron el año pasado, gran parte del colectivo todavía tiene algunas dudas sobre el procedimiento que seguirá la Tesorería. Estas son las respuestas que ha emitido, por el momento, el ministerio liderado por Elma Saiz.
- Toda la información sobre la próxima regularización de las cuotas que los autónomos pagaron el año pasado
- ¿Cómo se notificará a los autónomos el resultado de su regularización?
- ¿En qué plazos deberán abonarse las diferencias de cotización a la Seguridad Social?
- ¿Podrán aplazarse o fraccionarse las diferencias de cotización tras la regularización?
- ¿Y si el resultado de la regularización de cuotas es a favor del autónomo?
- ¿Podrán los autónomos renunciar a la devolución de las cuotas y seguir cotizando por encima de sus ingresos?
- ¿Qué datos utilizará Seguridad Social para calcular la regularización de las cuotas de 2023?
- ¿Las cuotas de los meses de baja se contarán para la regularización?
- ¿Seguridad Social regularizará las cuotas de los autónomos en Tarifa Plana?
- ¿Cómo se notificará a los autónomos el resultado de su regularización?
Apenas faltan unos meses para que Seguridad Social comience a regularizar las cuotas que los autónomos pagaron en 2023, y cada vez hay más información disponible sobre el procedimiento que seguirá para notificar el resultado, así como de los plazos en los que deberán abonarse las diferencias de cotización, dependiendo de éste.
El secretario de Estado de Seguridad Social, Borja Suárez, afirmó hace unas semanas que la Tesorería no comenzará a regularizar las cuotas que los autónomos pagaron el año pasado hasta otoño, una vez haya finalizado el verano y quede publicado -tras una interlocución entre el Ministerio y ATA- el reglamento definitivo que establecerá las condiciones.
Sin embargo, tanto el decreto que regula el nuevo sistema de cotización por ingresos reales como la reciente modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social ya incorpora una parte importante de los pasos que seguirá Seguridad Social -y que deberán seguir los autónomos- una vez comience la regularización.
A pesar de ello, el Ministerio que dirige Elma Saiz continúa sin aclarar algunas cuestiones técnicas, como la fecha concreta en la que comenzará a notificar a los autónomos el resultado de su declaración, o los métodos de pago que podrán utilizar los trabajadores por cuenta propia cuyo resultado tras la regularización sea a pagar.
Toda la información sobre la próxima regularización de las cuotas que los autónomos pagaron el año pasado
¿Cómo se notificará a los autónomos el resultado de su regularización?
Aunque todavía no se conoce la fecha exacta en la que comenzarán a notificarse los resultados de la regularización, Seguridad Social sí explicó que estas comunicaciones se realizarán de forma telemática. En concreto, “a través de NOTESS, al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.”
En esta notificación se indicará el resultado de la regularización y, en caso, de que tengan que abonar lo pagado de menos el año pasado según sus ingresos reales, irá acompañada de una carta de pago. “No será una providencia de apremio, porque no se trata de una deuda”, explicaron a este diario los graduados sociales.
Sobre este asunto, fuentes de la Seguridad Social explicaron a este diario hace unos días que sus direcciones provinciales están comprobando que las direcciones de correo electrónico y números de teléfono de los autónomos que figuran en sus registros son correctas. Ello es debido a que, en caso de que no abran la notificación desde el sistema NOTESS, puedan utilizar un método alternativo de comunicación.
¿En qué plazos deberán abonarse las diferencias de cotización a la Seguridad Social?
Los autónomos que obtengan un resultado de su regularización a favor de la Tesorería deberán abonar las diferencias de cotización que no pagaron en 2023 después de recibir la notificación. Como se recogió en la reciente modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, deberán hacerlo “hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora o recargo alguno de abonarse en ese plazo”.
Es decir, si un autónomo es notificado el 15 de octubre, tendría hasta el 30 de noviembre para ingresar la diferencia entre las cuotas que pagó en 2023 y las que realmente tenía que haber abonado según sus rendimientos netos.
¿Podrán aplazarse o fraccionarse las diferencias de cotización tras la regularización?
Si se da la circunstancia de que los autónomos deban pagar a la Seguridad Social las diferencias de cotización de 2023, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) estimaron que, en el peor de los casos, deberían abonar unos 2.400 euros tras la regularización. Una cantidad elevada que, sin embargo, podrán aplazar o fraccionar.
Así lo confirmó la Seguridad Social en su web hace unas semanas, explicando que podrán aplazar o fraccionar el pago de las regularizaciones. Y que, además, este aplazamiento tendrá las mismas condiciones que cualquier otro.
Es decir, se deberá demostrar la dificultad para realizar el pago y será la Tesorería quien determine en cuántos meses se tiene que devolver la deuda y la cuantía de cada plazo. Además, se aplicarán unos intereses de demora, que este año ascienden al 4,06% de la deuda.
¿Y si el resultado de la regularización de cuotas es a favor del autónomo?
Por el contrario, si es Seguridad Social quien debe devolver al autónomo por haber cotizado de más durante el año pasado, la Tesorería tendrá un plazo más largo para abonar estas diferencias en las cuotas. En concreto, podrán hacerlo “hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.” Es decir, en este caso, hasta el 30 de abril de 2025.
¿Podrán los autónomos renunciar a la devolución de las cuotas y seguir cotizando por encima de sus ingresos?
Sin embargo, en algunos casos, los autónomos que cotizaron de más el año pasado en función de sus rendimientos netos podrán renunciar a la devolución de las cuotas por parte de la Tesorería, manteniendo las aportaciones para sus prestaciones y su futura pensión de jubilación.
Aunque, para ello, su base de cotización del año pasado no podrá ser superior a la que tenían el 31 de diciembre de 2022, el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Estos autónomos deberán solicitar la renuncia a la devolución de cuotas de oficio por parte de la Seguridad Social después de recibir la notificación de la Tesorería. Según se recogió en el Reglamento sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.”
En caso de no cumplir con los requisitos, Seguridad Social anularía dicha renuncia, realizando “una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales -las de 2023- y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022.”
¿Qué datos utilizará Seguridad Social para calcular la regularización de las cuotas de 2023?
Seguridad Social utilizará la información remitida por Hacienda tras la finalización de la última campaña de la RENTA, en la que todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, tuvieron que declarar los rendimientos netos que obtuvieron por su actividad en 2023. Además de ésta, utilizará otros datos, que se mencionan en el Real Decreto:
- Variaciones en la clasificación económica de la actividad realizada por los autónomos.
- Revisión de las fechas de alta o baja de los autónomos, en caso de que hayan alternado estos periodos durante el año pasado, o sólo hayan desempeñado una actividad por cuenta propia durante unos meses.
- Inclusión en una categoría de autónomo sujeto a una base específica de cotización, como puede ser el caso de los artistas, pero también de los societarios y colaboradores, los cuales sólo pudieron cotizar, como mínimo, por una base de 1.000 euros.
- Aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización, como es el caso de los autónomos que se dieron de alta el año pasado y disfrutaron de la Tarifa Plana de 80 euros mensuales en su cuota.
Muchos de estos datos son los que miles de autónomos, entre ellos los societarios, los colaboradores o los económicamente dependientes (TRADE) tuvieron que volver a comunicar a Seguridad Social antes del pasado 30 de junio. Aquellos que no lo hayan hecho, como contó este diario, podrían enfrentarse a multas de hasta 7.500 euros o hasta a una regularización forzosa de cuotas.
Sobre este asunto, Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), afirmó hace unas semanas que la organización "no admitirá en ningún caso que a los autónomos societarios se les incluya, para el cálculo de la cuota, ningún tipo de ingreso que no sean los propios de su actividad, como dice la ley."
¿Las cuotas de los meses de baja se contarán para la regularización?
Asimismo, fuentes de la propia Seguridad Social explicaron a este diario que también tendrán en cuenta las prestaciones que los autónomos cobraron el año pasado para calcular la regularización de las cuotas de 2023. Por ejemplo, en aquellos casos en los que los trabajadores por cuenta propia estuvieron de baja o tuvieron que solicitar el cese de actividad.
Según la legislación del sistema de cotización por ingresos reales y la confirmación de diferentes fuentes especializadas, las cuotas de los meses que dure la baja, así como las que se hayan utilizado para calcular el importe de la prestación, no serán objeto de esta regularización, permaneciendo congeladas. Así, los autónomos no tendrán que pagar -ni recibir- a la Seguridad Social las diferencias de sus prestaciones. Incluso, aunque aún no hayan cambiado su cuota para adaptarla a sus ingresos reales.
Por ejemplo, en el caso de un trabajador por cuenta propia que permanezca un mes de baja este año, la Seguridad Social sólo regularizará sus cuotas al RETA correspondiente a diez meses del año. Ello se debe a que, para calcular su prestación por incapacidad temporal, se toma como base la cotizada el mes inmediatamente anterior a la baja médica.
¿Seguridad Social regularizará las cuotas de los autónomos en Tarifa Plana?
Los nuevos autónomos que se dieron de alta en 2023 tuvieron que indicar, junto a su alta, una previsión de sus ingresos reales para su primer ejercicio de actividad, a pesar de estar acogidos a la Tarifa Plana de 80 euros al mes durante este periodo de tiempo. Por ello, muchos presentan dudas sobre si deberán acogerse a la futura regularización.
Sobre este asunto, fuentes de ATA recordaron que no les afectará. Así, aunque paguen una cuota de 80 euros mensuales y declaren unos rendimientos netos de, por ejemplo, 5.000 euros mensuales, la Tesorería no les pedirá ninguna diferencia de cotización.