La entrada en vigor es el 17 de Marzo de 2013, y con vigencia indefinida.
Se establecen 2 modalidades de Jubilación Anticipada:
- Jubilación Anticipada Voluntaria
- Jubilación Anticipada no Voluntaria o por Causa Forzosa
Se protege a quienes se han visto en la obligación de jubilarse de forma prematura y se respetan las condiciones de acceso en los acuerdos pactados anteriores a esta Ley.
En el siguiente cuadro, tenemos los Requisitos para acceder a esta modalidad de Jubilación Anticipada:
REQUISITOS | JUBILACION ANTICIPADA POR CAUSA FORZOSA (No Voluntaria) |
Edad | Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la Edad Ordinaria de Jubilación, o bien, en la Aplicación Paulatina de ésta. (VER ARTICULO DE JUBILACION) Ejemplo: Año 2016= 61 años y 4 meses……… Año 2027= 65 años |
Período Mínimo de Cotización Efectiva (debidamente acreditado) | 33 años |
Acceso | - Ser Demandante de Empleo, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores.
- Que existan Causas Económicas (despido colectivo, objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario y violencia de género)
|
Coeficientes Reductores | 1,875% por Trimestre | Hasta 38 años y 6 meses cotizados |
1,750% por Trimestre | De 38 años y 6 meses- …- 41 años y 6 meses cotizados |
1,625% por Trimestre | De 41 años y 6 meses- … - 44 años y 6 meses cotizados |
1,500% por Trimestre | Más 44 años y 6 meses cotizados |
Para el cómputo de los Períodos de Cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.