Jubilación anticipada voluntaria
La entrada en vigor es el 17 de Marzo de 2013, y con vigencia indefinida.
Se establecen 2 modalidades de Jubilación Anticipada:
- Jubilación Anticipada Voluntaria
- Jubilación Anticipada no Voluntaria o por Causa Forzosa
Se protege a quienes se han visto en la obligación de jubilarse de forma prematura y se respetan las condiciones de acceso en los acuerdos pactados anteriores a esta Ley.
En el siguiente cuadro, tenemos los Requisitos para acceder a esta modalidad:
REQUISITOS |
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA |
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Edad |
- Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la Edad Ordinaria de Jubilación, o bien, en la Aplicación Paulatina de ésta. (VER ARTICULO DE JUBILACION) Ejemplo: Año 2016= 63 años y 4 mes ……… Año 2027= 65 años |
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Período Mínimo de Cotización Efectiva (debidamente acreditado) |
35 años (sin computar pagas extras y con asimilación del periodo de prestación del servicio militar obligatorio, con el límite de 1 año) |
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Acceso |
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Coeficientes Reductores |
2,000% por Trimestre |
Hasta 38 años y 6 meses cotizados |
1,875% por Trimestre |
De 38 años y 6 meses- …- 41 años y 6 meses cotizados |
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1,750% por Trimestre |
De 41 años y 6 meses- … - 44 años y 6 meses cotizados |
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1,625% por Trimestre |
Más 44 años y 6 meses cotizados |
Nota: Para el cómputo de los Períodos de Cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.