Jubilación anticipada voluntaria

En base al Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado en el BOE nº 65, de 16 de marzo de 2013.
Jubilación anticipada voluntaria

La entrada en vigor es el 17 de Marzo de 2013, y con vigencia indefinida.

Se establecen 2 modalidades de Jubilación Anticipada:

 

Se protege a quienes se han visto en la obligación de jubilarse de forma prematura y se respetan las condiciones de acceso en los acuerdos pactados anteriores a esta Ley.

En el siguiente cuadro, tenemos los Requisitos para acceder a esta modalidad:

 

REQUISITOS

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

 

Edad

 

- Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la Edad Ordinaria de Jubilación, o bien, en la Aplicación Paulatina de ésta.

(VER ARTICULO DE JUBILACION)

Ejemplo: Año 2016= 63 años y 4 mes ……… Año 2027= 65 años

 

Período Mínimo de Cotización Efectiva (debidamente acreditado)

 

35 años (sin computar pagas extras y con asimilación del periodo de prestación del servicio militar obligatorio, con el límite de 1 año)

 

Acceso

 

  • La Pensión Resultante tiene que Superar a la Pensión Mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
  • Pueden Acceder todos los Trabajadores de todos los Regímenes.

 

 

Coeficientes Reductores

 

2,000% por Trimestre

 

Hasta 38 años y 6 meses cotizados

 

1,875% por Trimestre

 

De 38 años y 6 meses- …- 41 años y 6 meses cotizados

 

1,750% por Trimestre

 

De 41 años y 6 meses- … - 44 años y 6 meses cotizados

 

1,625% por Trimestre

 

Más 44 años y 6 meses cotizados

 

Nota: Para el cómputo de los Períodos de Cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.